REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º

EXPEDIENTE Nº8306
SENTENCIA Nº15- 2692022
DEMANDANTE: LOREANY GABRIELA SARMIENTO PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.646.013
DEMANDADO: DAVID ALEXANDER GARCIA ULLOA, venezolano, mayor de titular
de la cédula de identidad N°. V-18.972.258
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana JOSEFINA VINCI, Titular de Cedula de identidad Nº V-8.824.182, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: LOREANY GABRIELA SARMIENTO PARRA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.646.013 y DAVID ALEXANDER GARCIA ULLOA, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N°. V-18.972.258.Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 15 de Octubre de 2018, por las partes en beneficio de su hijo: ABRAHAM DAVID GARCIA SARMIENTO de Cinco (5) años de edad en los siguientes términos:

“… El padre se compromete de manera voluntaria a aportar la cantidad de doscientos (200.00) Bolívares, semanales, todos los viernes para la alimentación de su hija, hará transferencias bancarias, al Banco de Venezuela a nombre de la madre Nº 01020116110000123822 cuenta corriente, y para los gastos de aseo personal el padre aportara bimensual, y al siguiente mes la madre, para los gastos generales de ropa , calzado, atención medica , medicina, educación, útiles, uniforme, transporte escolar, recreación, aportara el 50% cuando su hijo lo amerite y en la temporada navideña aportara el 50% para estrenos y Niño Jesús. Es todo. Bajo el concepto de obligación de manutención, según lo establecido en el artículo 365 de LOPNNA...”

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (5) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos afectados por la reconversión monetaria, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los 26 días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO

EXP. Nº8306
GCGB/VF/AP