REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º


EXPEDIENTE Nº 8307
SENTENCIA No 13-2692022
DEMANDANTE: ASTRID CAROLINA ITRIAGO ALVARADO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.043.125
DEMANDO: JOSE HUMBERTO PEREZ CELAZ, venezolano, mayor de titular de la cédula
de identidad N°.V-15.037.484
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ADRIANA PIÑERO, Cedula de identidad Nº V-18.644.492, actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: ASTRID CAROLINA ITRIAGO ALVARADO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.043.125 y JOSE HUMBERTO PEREZ CELAZ, venezolano, mayor de titular de la cédula de identidad N° V-15.037.484. Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 19 de Septiembre de 2017, por las partes en beneficio de sus hijas: KINVERLYN NATHALY Y MARISTALY PEREZ ITRIAGO, de doce (12) y trece (13) años de edad, en los siguientes términos:

“… El padre se compromete aportar de forma voluntaria la cantidad de (60.000) bolívares, mensual, por concepto de alimentación de sus hijas, divididos en cantidad de (15.000), semanales, donde el padre los aportará en efectivo a la madre, los días viernes de cada semana. En cuanto a los gastos adicionales relacionados con ropa, calzado, salud, medicinas, artículos de aseo personal, artículos de útiles escolares, recreación, estrenos de ropa navideña, entre otros gastos que las adolescentes ameriten, serán compartidos entre los padres en forma compartida, todo ello con previo aviso y comunicación efectiva, es todo…

En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de seis (8) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y adolescente, que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.- En Villa de Cura, a los (26) días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.




EXP. Nº 8307
GCGB/CM/AR