REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº8308
SENTENCIA Nº 14 - 2692022
DEMANDANTE: ANA ELOISA CARRILLO PATIÑO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.357.277
DEMANDADO: JOSE RAMON DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-19.418.532
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECION
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONCILIACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito por motivo de Solicitud de Obligación de Manutención junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: JOSEFINA VINCI, Cedula de identidad Nº V- 8.824.182 actuando de su carácter de Defensora adscrita a la Defensoría Municipal del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zamora del Estado Aragua, y en representación de los ciudadanos: ANA ELOISA CARRILLO PATIÑO, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.357.277 y JOSE RAMON DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N°. V-19.418.532.Se admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, comparecieron los ciudadanos antes mencionados por ante dicha Defensoría, para celebrar una conciliación o acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerdo este que fue suscrito en fecha: 04 de diciembre del Año 2017, por las partes en beneficio de sus hijas: LAURA ZULIMAR, BARBARA DALIAGNNI y LUISANA MIGBELIS DIAZ CARRILLO, de ocho (08),cuatro (04) y dos (02) años de edad, en los siguientes términos:
“… El padre se compromete de manera voluntaria la cantidad de ochenta mil (80.000) bolívares, mensual. De la siguiente manera: veinte mil (20.000) bolívares semanales, todos los domingos se lo entregará el efectivo a la madre de sus hijos y si dentro de sus posibilidades le puede aportar más para los gastos de alimentación de sus hijos y la madre firmará un recibo y para los gastos del aseo personal y gastos generales de ropa, calzado, atención médica, medicina, educación, útiles, uniforme, transporte escolar, recreación y deporte, aportará el 50% cuando sus hijos lo ameriten y en la temporada navideña aportará el 50% para los estrenos y el niño Jesus. Todo bajo concepto de manutención…”
En esta misma fecha, se le dio entrada ante este Tribunal a las actuaciones emanadas de la mencionada oficina, constante de (6) folios útiles.
Ahora bien, lograda la conciliación total ante el organismo respectivo, este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y al advertir que la conciliación que se efectuó entre las partes no es contraria al interés superior del niño, niña y Adolescente que es el principio de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y Adolescentes para el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y no vulnera los derechos de los niños, niñas y adolescentes por cuanto se trata de un asunto donde es posible la conciliación y está referido a Materia disponible y conforme a lo que establece el artículo 375 de la ley en la materia, en concordancia con el artículo 262 del código de procedimiento civil que dice: “La conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÒN
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes, pudiendo ajustar los montos que se vieron afectado por la conversión monetaria en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.- en Villa de Cura, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del 2022, año 212º y 163º.
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCÌA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO.


EXP. Nº8308
GCGB/CM/AR