REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 27 de Septiembre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº8290
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬_25-2792022
SOLICITANTE: ANDRES RAFAEL BARRIOS SANCHEZ, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.663.115
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANDRES RAFAEL BARRIOS SANCHEZ venezolano, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.663.115, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE001245, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: MACEDO FERNANDES LUIS Y SARRAMERA AMINTA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.687.916 y N° V- 10.341.424, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ANDRES RAFAEL BARRIOS SANCHEZ mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.663.115, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CINCUENTA Y SEIS METROS CON VEINTISIEIS CENTIMETROS CUADRADOS (56,26mts2) ubicado en: Calle Comercio Oeste, Casa Nº S/N, Sector San José: I, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 4,00+2,30 Mts. Con Casa que es/ o fue de María Elena Sánchez; SUR: En 6,30 Mts. Con Calle Comercio Oeste que es su frente; ESTE: En 6,20+4,30 Mts. Con Casa que es/ o fue de María Elena Sánchez; OESTE: En 10,50 Mts. Con Casa que es/ o fue de Franklin Aponte, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO


SOLICITUD Nº8290
GCGB/CM/VF.