REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
209° y 161°

EXPEDIENTE: Nº6727
SENTENCIA N°: 28-2892022
PARTE ACTORA: YIYE ALY GARCIA GALINDO, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 11.685.460
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO RAMON ACOSTA DUBRON, INPREABOGADO Nº 156.896.
PARTE DEMANDADA: SUNI ARACELIS ZIEGLER OJEDA, Venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad NºV-13.812.317.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
DECISIÓN: HOMOLOGADO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS

En fecha 17 de Junio de 2022, el ciudadano: YIYE ALY GARCIA GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.685.460 asistido por la abogada en ejercicio ANDREA ELAN DE LA MAGDALENA BERMUDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.542, presento una demanda por DIVORCIO, a la cual se le dio entrada por este Tribunal en fecha 28 de Junio de 2022.
Por auto de fecha 28 de Junio de 2.022, se le dio entrada bajo el numero 6727 y se admitió.

En fecha 28 de Junio de 2.022 se oficia al Fiscal Del Ministerio Publico Especial Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil E Instituciones Familiares del Estado Aragua.

En Fecha 28 de Junio de 2.022 se libra Boleta de citación a la Ciudadana: SUNI ARACELIS ZIEGLER OJEDA

Ahora bien este Tribunal a los fines de impartir la homologación respectiva en cuanto al desistimiento aquí planteado lo hace con base al siguiente razonamiento:

Los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“…Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

En el caso bajo análisis se evidencia que el desistimiento realizado por la parte actora, ciudadano: YIYE ALY GARCIA GALINDO, venezolano, Soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.812.317, parte actora en el presente juicio, y debidamente asistido por la abogada: ANDREA ELAN DE LA MAGDALENA BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº205.542,cumple con lo Establecido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el actor en cualquier estado y grado del juicio, pueda desistir de la demanda, así como también le da la potestad al demandado de convenir en ella. Ahora bien para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento, requiere de dos (2) condiciones: 1.- Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste forma autentica; y 2.- Que sea hecho en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ningún tipo. En el caso que nos ocupa, el desistimiento lo efectuó la parte Actora, siendo la misma identificada en autos con su cédula de identidad y su huella dactilar ante la secretaría de este despacho, observándose igualmente que el mismo fue hecho de manera pura y simple y siendo que dicho acto es irrevocable por mandato expreso del artículo 263 in comento, no le queda otra alternativa a esta juzgadora que impartirle la homologación en virtud que cumplió con los presupuestos exigidos por la norma y del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda por lo que el mismo constituye una figura de auto composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, en tal sentido se ordena su homologación. Así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento realizado por el Ciudadano: YIYE ALY GARCIA GALINDO, en fecha de Mayo de 2022 del presente año, mediante diligencia cursante al folio (14) del expediente Nº 6727, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y devolver los documento originales por secretaría. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Villa de Cura a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2022.
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA DE BARRERA.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11.00 AM.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO
EXPEDIENTE: Nº6727
YCGG/CM/YGC.-