REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 28 de Septiembre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº8284
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬26-2892022
SOLICITANTE: FRANCIS MARIA RAMOS CORTEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.629.879
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FRANCIS MARIA RAMOS CORTEZ venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.629.879 conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000864, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: IVAN JOSE MEJIAS FLORES y DAVID JOSE SILVA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.161.552 y N° V- 10.342.657, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: FRANCIS MARIA RAMOS CORTEZ mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.629.879, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: CIENTO TREITA Y UN METROS CUADRADOS (131,00mts2) ubicado en Urbanización Carrizalito Sector 01, Vereda 13, Casa 03. Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 10,00 Mts. Con vereda Nº13 que es su frente; SUR: En 10,00 Mts. Con casa que es/ o fue de la familia Ceballos; ESTE: En 13,10 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Abreu; OESTE: En 13,10 Mts. Con Casa que es/ o fue de la familia Rodriguez, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABOG: CARLIZ MALDONADO




SOLICITUD Nº8284
GCGB/CM/VF.