REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD: Nº8314
SENTENCIA: N°¬¬¬¬¬27-2892022
SOLICITANTE: DAVID JOSE SILVA ROMERO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.342.657
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DAVID JOSE SILVA ROMERO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.342.657, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: certificado de empadronamiento N°CE000999, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, autorización emanada del Gerente Estadal del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NERIELBIS DEL MILAGRO DIAZ TORRES Y MARTIN DAVID PANTOJA BRITO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.153.801 y V-8.730.935, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor del Ciudadano: DAVID JOSE SILVA ROMERO, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.342.657, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), con una extensión de terrenos que mide DOS MIL METROS CUADRADOS (2000,00mts2) ubicado en: Calle 100, Casa Nº14, Sector el Cortijo, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 50,00 Mts. Con Casa que es/o fue de Evelio Vargas; SUR: En 30.00Mts. Con Calle 100 que es su frente; ESTE: En 50,00 Mts Con Casa que es/o fue de Valerio Ruiz; OESTE: En 50,00Mts. Con Casa que es/o fue de Alejandrina Córdoba, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Once (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.

LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO




SOLICITUD Nº8314
YCGG/VF/YGC