REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 162°
SOLICITUD Nº8276
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬32-2992022
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA PRADO OROPEZA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.357.939
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA GABRIELA PRADO OROPEZA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.357.939, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000669, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y Ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: NEIDA ALEJANDRINA NARANJO LOVERA Y VICTOR JOSE TUA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.573.655 y V-11.882.926, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARIA GABRIELA PRADO OROPEZA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.357.939, sobre unas bienhechurías, levantadas en un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide: DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (256,75mts2) ubicado en Calle Santa María, Casa S/N, Sector Rancho Grande, parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,12 Mts. Con Casa que es/o fue de la familia Torrealba; SUR: En 22,50 Mts. Con Casa que es/o fue de la familia Rodríguez; ESTE: En 20,30 AV. Principal de guayabal que es su frente; OESTE: En 7,00Mts. Con calle las Rosas, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Diez (11) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
SOLICITUD Nº8276
YCGG/CM/YGC
|