REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163°
SOLICITUD Nº8277
SENTENCIA N°¬¬¬¬¬30- 2992022
SOLICITANTE (S): MAXIMA VIRGILIA ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.685.036, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDGAR JOSE CARRIZALES LINARES, CARMEN JULIA CARRIZALES LINARES Y MAIDELYN CAROLINA CARRIZALES LINARES, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.861.194, v- 15.651.479 y v- 18.232.392 respectivamente
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
DECISIÓN: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MAXIMA VIRGILIA ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad NºV-11.685.036, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: EDGAR JOSE CARRIZALES LINARES, CARMEN JULIA CARRIZALES LINARES Y MAIDELYN CAROLINA CARRIZALES LINARES, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.861.194, V-15.651.479 y V-18.232.392 respectivamente, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como los siguientes documentos originales: Acta de defunción expedida por el Registro Civil de San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Estado Aragua bajo el Nº 36, folio 36, tomo I, Mes 05,dia 21, año 2.022, actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua Nº 281,fecha 1 de Octubre, folio 4to/141, tomo II año 1.980, acta Nº 09, Folio 5, Tomo I, año 1.982, acta N 215, folio 108, tomo I, año 1985. Acta de Matrimonio del Registro Civil, de Magdaleno, Municipio Zamora, Estado Aragua, Nº11, folio 11, tomo 1,fecha 08 de Marzo de 2.019, de los Ciudadanos: JOSE TOMAS CARRIZALES MALDONADO Y MAXIMA VIRGILIA ROMERO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.824.062 Y V-11.685.036,respectivamente, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y que valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de los ciudadanas: YETDIMAR DUEÑAS MIRELES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nros. V-23.786.750 y AMALIA ROSA PINTO TOVAR venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 7.299.911, éste Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: MAXIMA VIRGILIA ROMERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N°V-11.685.036, EDGAR JOSE CARRIZALEZ LINARES Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.861.194, CARMEN JULIA CARRIZALEZ LINARES, Venezolana mayor de edad, Soltera ,titular de la cedula de Identidad NºV-15.651.479 Y MAIDELYN CAROLINA CARRIZALEZ LINARES, venezolana mayor de edad, Soltera ,titular de la cedula de Identidad NºV- 18.232.392 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: JOSE TOMAS CARRIZALEZ MALDONADO, Venezolano; mayor de edad, Casado y titular de la cédula de identidad N°V- 8.824.062, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre (09) del (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ
ABG.GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N° 8277
YCGG/VF/ygc