REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
Villa de Cura, 29 de Septiembre de 2022
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº8286
SENTENCIA Nº29-2992022
SOLICITANTE: DORIS JOSEFINA MONTEVIDEO SILVA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.284.206.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DORIS JOSEFINA MONTEVIDEO SILVA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.284.206. conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000666, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos ZARRAMERA PEREZ CARLOS EDUARDO y SUMOZA SILVA EDGAR SIMON titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.636.747 y V-13.116.031, respectivamente promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: DORIS JOSEFINA MONTEVIDEO SILVA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.284.206, sobre unas bienhechurías levantada sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide DOCIENTOS ONCE CON TREINTA Y UN METRO CUADRADOS, (211,31.Mtrs2), ubicado en: Callejón B, cementerio viejo casa Nº04, sector la Represa, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 18,10 Mts. con casa que es/ o fue de la familia Ceballos; SUR: En 18,10 Mts. Con casa que es /o fue de la familia Saldeño; ESTE: En 11,70 Mts. Con casa que es/ o fue de la familia Vivas; OESTE: con11, 65 Mts. Con callejón B que es su frente, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZA
ABOG: GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de ( ) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABOG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N°8286
GCGB/CM/VF.-
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