REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
212° y 163º
SOLICITUD: Nº8297
SENTENCIA : Nº 31-2992022
SOLICITANTE: FLOR MILAGROS MACHADO DE BRUZZO, Venezolana, casada, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.364.862
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
DECISIÓN: PROCEDENTE
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: FLOR MILAGROS MACHADO DE BRUZZO, venezolana, casada, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.364.862, conjuntamente con los recaudos anexos, tales como: autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Zamora del estado Aragua, certificado de empadronamiento N°CE000968, Levantamiento parcelario, emanados de la Dirección de Catastro y ejido, documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública, y vista igualmente las justificación de los ciudadanos: GABRIELA RAQUEL CASTRO CARRANZA Y CARMEN TERESA MORENO DE ARANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.813.974 Y V-2.514.899, respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana FLOR MILAGROS MACHADO DE BRUZZO, Venezolana, casada, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.364.862, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un Lote de terreno propiedad Municipal, con una extensión de terrenos que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, (198.86 Mtrs2), y con una área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (146.37), ubicado en: calle Dr Morales casa Nº 35, Sector la Coromoto, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, identificado cuyos linderos son: NORTE: En 15,50 Mts. con casa que es o fue de Juan Castillo; SUR: En 15,50 Mts. Con casa que es o fue de la familia Arana; ESTE: En 13,37 Mts. Con calle Dr. Morales, que es su frente; OESTE: con 13,00 Mts. Con casa que es o fue de Juan González, cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil veintidós (2022)
LA JUEZ
ABG. GREIBYS CAROLINA GARCIA DE BARRERA.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se devuelven los originales constantes de diez (10) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
ABG. CARLIZ MALDONADO.
Solicitud N°8297
GCGB/CM/AR
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