REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.022.

212° y 163°

SOLICITANTES: ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ TAPIQUEN Y ZOBEIDA JOSEFINA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.805.006 y V- 10.491.539.

ABOGADA ASISTENTE: Elsa Azocar Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.864 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-A.-

Exp. Nº 5.078-18

Los accionantes exponen en su escrito libelar entre otras cosas que: “(…) contrajimos matrimonio civil el día Diecinueve de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (19-09-1987), por ante la Prefectura del Municipio San José de Unare, Distrito Zaraza, Estado Guárico”… Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Orinoco casa N° 206 de esta ciudad de Maturin del Estado Monagas, donde vivimos en completa normalidad, comprensión, armonía y respeto mutuo, pero comenzaron a surgir entre nosotros unas series de desavenencias que hicieron imposible la vida en común, hasta el día quince de febrero del año dos mil cinco, decidimos separarnos de hecho, sin que hasta ahora haya sido posible reanudar la vida conyugal. “…procreamos tres hijos que llevan por nombre Jesús Eduardo Vásquez González, Karen Ruth Vásquez González Y Ángel Luis Vásquez González, que en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia en las copias de Cedulas de Identidad que acompañamos con el escrito libelar (…)”. No obtuvimos bienes que liquidar. Quienes mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos.

En fecha 01 de Junio de 2018, se admitió la presente demanda y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente acompañada de la Copia Certificada de la presente solicitud. (Folios 08 y 09).

En fecha 10 de Agosto de 2022, la abogada Angélica Campos, en su carácter de Jueza Provisoria de este tribunal de Avoco al conocimiento de la presente causa. Folio (10).

En fecha 12 de Agosto de 2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publica. Folios (11 y 12).

En fecha de 09 de Agosto de 2022, la ciudadana Yelitza del Carmen Ulloa Ortiz, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, emitió Opinión Favorable, en el presente expediente, por cuanto fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.(Folio 13). Siendo agregada a los autos en fecha 12 De Agosto del presente año, tal como consta en el Folio 14. Y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ TAPIQUEN Y ZOBEIDA JOSEFINA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.805.006 y V- 10.491.539 y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:





a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada el 12 de Agosto de 2022, tal y como consta en el folio 11 y la opinión favorable emitida por esa Fiscalía, de fecha 09 de Agosto de 2022 tal y como se evidencia al folio (13) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.-
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del código civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar. Y así se decide.-

S E G U N D A

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO VASQUEZ TAPIQUEN Y ZOBEIDA JOSEFINA GONZALEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.805.006 y V- 10.491.539, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elsa Azocar Sifontes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.864 y de este domicilio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil que los une, en virtud del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio San José de Unare, Distrito Zaraza, Estado Guárico, en fecha Diecinueve de Septiembre del año 1987, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, inserta bajo el N° 24 en el (Folio 03.) del presente expediente.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año 2022 (19/09/2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE

LA SECRETARIA


CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (9:20am.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.-
Exp. 5.078-18
amca*/cdvdv