REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 29 de Septiembre de 2022.
212° y 163°

Vista la Solicitud presentada por el abogado OMER LUIS VÁSQUEZ ORFILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.379.424, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 278.599, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BESNARDA DEL CARMEN TORRES ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.944.954, según Instrumento Poder debidamente notariado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, ubicado en San Antonio de Capayacuar, asentado bajo el N° 46, Tomo 1, de fecha 16 de noviembre del año 2021, por medio de la cual solicita INSPECCIÓN JUDICIAL de una bienhechuría, cuya ubicación medidas y linderos se especifican en el escrito de solicitud, así como en los documentos que consigna con dicho escrito, háganse las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, asignándole el N° 018-2022-Sol. En consecuencia, este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva del escrito de solicitud presentado, observa que el mismo presenta ambigüedad, al no precisar específicamente los términos en los cuales recae su pretensión, por cuanto en el último párrafo solicita además de la práctica de una Inspección Judicial, se ordene el DESALOJO de unos supuestos invasores del sitio a inspeccionar, mismo que constituye un procedimiento especial distinto, aunado al hecho de que el contenido sobre el cual versa dicha solicitud, hace referencia a sembradíos y cultivos en determinado predio, por lo que se desprende que la naturaleza de la misma es consistente con la materia agraria.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal declara IMPROCEDENTE dicha solicitud, y así se decide.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE
LA SECRETARIA:
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Abg. ÁNGELA K. FIGUERA.
YS/akf-lem.-
Exp. N° 018-2022-Sol.