REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de Septiembre de 2022.
212° y 163°
ASUNTO: NH11-L-2021-000059
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RAUL ERNESTO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.839.553
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAMON CASTILLO, DARIANNY MARCANO RODRIGUEZ, JOSE LUIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 211.491, 261.059 y 211.492, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. y BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A
APODERADOS JUDICIALES: SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, AHIMARA LEON, PEDRO MARTINEZ, DAYRUSKA MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°(s) 76.392, 183.714, 309.402, 93.410, 276.470, en su orden.
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia presentada por las partes en la presente causa, cursante a los folios doscientos veintitrés al doscientos veintiocho (f. 223-228), donde se deja constancia del acuerdo al que llegaron y el pago realizado por la accionada al demandante RAUL ERNESTO CARRASQUEL ya identificado, por la cantidad total de Seiscientos Cincuenta Dólares Americanos ($ 650,00), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandados en la presente causa; este Juzgado antes de impartir su homologación, estima necesario realizar las siguientes observaciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
En el ordenamiento jurídico se ha establecido, que la validez y legalidad de la Transacción, deviene del cumplimiento de los requisitos legales, tal como lo señala el aparte in fine del numeral 2, Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dispone:
Irrenunciabilidad de los derechos laborales
Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Conforme alo anterior y al adminicular con el presente asunto, se verifica del acuerdo transaccional presentado, que las partes hicieron un señalamiento expreso del juicio existente entre ellas, contenido en el Expediente Nº NP11-L-2021-000059, llevado por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se observa igualmente que el demandante RAUL ERNESTO CARRASQUEL estuvo asistido al momento de recibir la cantidad acordada, por su co-apoderada judicial abogada DARIANNY MARCANO, ya identificada; que el accionante tiene capacidad y actuó libre de constreñimiento, aceptando el pago mediante moneda extranjera, recibiendo el propio demandante a su plena satisfacción, la cantidad de Seiscientos Cincuenta dólares americanos ($650), cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del accionante; por lo que de la revisión se observa el cumplimiento de los extremos legales exigidos.
En consecuencia, vista la diligencia presentada por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a),
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