República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 23 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto principal: DP01-S-2020-001310
Asunto : DP01-R-2022-000057

Acusado: Marcos José Berrio Gonzáles, identificado con la cédula de identidad número V-6.331.452.-
Defensa publica: Abogado Ralvin Key, Defensor Publico Auxiliar Primero del estado Aragua.

Víctima: Maria Edilia González de Berrio, identificada con la cédula de identidad número V- 1.785.682.
Ministerio Público: Mariela Angarita, Fiscal veinticuatro (24º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Aragua.

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Decisión Nº 0117-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-


II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Ralvin Key, en su carácter de defensor público del ciudadano Marcos José Berrio Gonzáles, ambos supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 20.07.2022, por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-001310 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acuso al ciudadano Marcos José Berrio Gonzáles, ya identificado, por el delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 41 con el agravante del articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica para el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia quedando el ciudadano antes mencionado Privado de libertad.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 09.09.2022 en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-00057 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2020-001310 proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1º) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, asimismo, luego de su distribución por insaculación manual por cuanto el sistema Juris 2000 se encontraba presentando fallas técnicas, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Saez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por el abogado actuante.-

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:


III. De la competencia para conocer el presente recurso de Apelación.-

Habiendo sido recurrida una decisión dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el cual establece:

``Recurso de apelación
Artículo 127. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo.”

Es observable, que el recurso de apelación de autos debe ser incoado ante el Tribunal recurrido que dictó la decisión y de acuerdo con la normativa procesal, éste deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que emita un pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso, a razón de fundamentar esto último, es oportuno citar el artículo 129 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el cual contempla:

`` Artículo 129. Presentado el recurso, las otras partes lo contestarán dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para su interposición. Al vencimiento de este plazo, el tribunal remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.´´ (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, se cita el Artículo 130 de la ley especial reiterada que señala lo siguiente:

``Artículo 130. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso…´´
Es virtud a lo antes expuesto, es evidente que esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, es un Tribunal Colegiado y especializado competente para emitir pronunciamiento ante la admisibilidad del recurso de apelación, y así se declara.-

IV. De la admisibilidad.

En atención al Recurso de Apelación establece el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, lo siguiente “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”.

Precisado con claridad el lapso debido para ejercer el recurso de apelación contra autos y actos distintos a las decisiones de fondo e incluso estas, fue unificado al lapso de tres (3) días de despacho contenido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, contados a partir de la publicación del fallo, pasa esta Alzada a verificar la tempestividad del recurso de apelación en el caso de marras, de la siguiente manera: la decisión recurrida fue dictada dentro del lapso de ley en fecha 20.07.2022, habiendo transcurrido los siguientes días de despacho jueves 21.07.2022, viernes 22.07.2022 y lunes 25.07.2022, según lo evidenciado en el cómputo suscrito por la secretaria Abogada Georgina Abdul Ahad, adscrita al Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. El día 09.08.2022, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial especializado el escrito recursivo, según se desprende del folio uno (01) al folio cuatro (04), tal como se evidencia del computo de días de despacho, de lo que se evidencia que dicho recurso fue interpuesto de manera extemporánea. Así se evidencia.-

Así las cosas, resulta evidente que la apelación formulada en fecha 09.08.2022, resulta extemporánea por tardía en exceso, al haber transcurrido el lapso de ley, después de la publicación de la sentencia condenatoria por admisión de hechos de fecha 20.07.2022, emitida por el tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua; razón por la cual deviene en inadmisible la misma conforme a la interpretación constitucional del artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia signada con el número 1632/2011. Así se decide.-
Esta alzada, le advierte ha el abogado Ralvin Key, Defensor Publico Auxiliar Primero del estado Aragua, actuando en este acto en el ejercicio de sus funciones como Defensa Publica del imputado Marcos José Berrio Gonzáles, previamente identificados, que en futuros recursos fundamente y especifique en sus recursos, cumpliendo con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Establecido lo anterior no puede la Corte dejar pasar por alto que en el físico de la apelación presentado por la Defensa, escribieron infinidad de palabras en mayúsculas, sin ningún tipo de respeto ortográfico y lógicamente atentando contra normas básicas del lenguaje escrito. Lo que se observa denota indeferencia por parte del antes nombrado profesional del derecho en el ejercicio de sus funciones, por cuanto hay reglas mínimas que deben ser respetadas en los escritos judiciales, por lo que se le hace un llamado de atención para que eviten incurrir en situaciones como la que aquí se plantea. De igual manera las denuncias de la situación jurídica presuntamente infringida y demás circunstancias relevantes para dictar la decisión correspondiente son imprecisas, y por consiguiente indeterminadas casi teniendo quienes aquí deciden convertirse en Jueces adivinadores. Así se declara.-


V. Dispositiva.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación de sentencia, interpuesto por el abogado Ralvin Key, Defensor Publico Auxiliar Primero del estado Aragua, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Marcos José Berrio Gonzáles, identificado con la cédula de identidad número V-6.331.452; en contra de la decisión dictada en fecha 20.07.2022 por el Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible por extemporánea (por tardía) el recurso de apelación de sentencia condenatoria publicada en fecha 20.07.2022, conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: Se ordena la remisión del cuaderno separado signado bajo el número DP01-R-2022-000057 a los fines de que permanezca adjunto a la causa principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase la causa en su oportunidad legal correspondiente.

Integrantes de la Corte,




Dr. Alfonso Elias Caraballo Caraballo,
Juez Superior Presidente.




Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez,
Jueza Superior (Ponente).





Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superiora suplente.



Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto DP01-R-2022-000057.
Decisión Nº 0117-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-