República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 23 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º

Jueza Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.

I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-Q-2021-000001
Asunto : DP01-R-2022-000058

Imputado: Jean Antiba Abdel, identificado con la cédula números V.13.822.041.-
Defensora privada: Abogada Mariela Del Valle Tovar, identificada con las cédula número V.11.183.752, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.823.-

Víctima: Manyore Elizabeth Lugo González, identificada con la cédula número V.18.780.189.-
Apoderado judicial de la Victima: Ángel Maria Rendón Pérez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 304.450.-
Ministerio Público: Abogada Katherine Botardo, Fiscal provisoria Vigésimo Quinto (25º) del Ministerio Publico del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0116 -2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Mariela Del Valle Tovar, en su condición de defensora privada del ciudadano Jean Antiba Andel, ambos supra identificados, en contra de la decisión dictada en fecha 02.08.2022, por la Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-Q-2021-000001 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se declaro sin lugar la solicitud de excepción como obstáculo al ejercicio de la acción penal del poder apud acta conferido por la ciudadana Manyore Celleica González Miranda, en representación de la ciudadana Manyore Elizabeth Lugo González, en su condición de victima, al abogado Ángel Rendón Pérez.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 09.09.2022, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000058 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-Q-2021-000001) proveniente del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Mariela Del Valle Tovar, identificada con las cédula número V.11.183.752, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.823, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Jean Antiba Abdel, identificado con la cédula números V.13.822.041, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de acta de nombramiento de defensor privado de fecha 25.04.2022, que corre inserta en el folio cinco (5) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-Q-2021-000001 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 10.08.2022, es decir de forma tempestiva al segundo (2º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio veintitrés (23) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada Mariela Del Valle Tovar, identificada con las cédula número V.11.183.752, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.823, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano Jean Antiba Abdel, identificado con la cédula números V.13.822.041; en contra de la decisión de fecha 02.08.2022, emanada del Tribunal Segundo (2º) de Primera (1ª) Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente (Ponente).





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.



Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000058.
Nº decisión de Corte: 0116 -2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-