República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 27 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º

Juez Ponente: Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2022-000229
Asunto : DP01-R-2022-000062

Imputados (as): Greisi Yerardine Pimentel Álvarez y Ángel José Mora Bolívar, identificados con las cédulas de identidad números V.27.146.593 y V.27.654.755, respectivamente.-
Defensores privados: abogados Navis Misley Patiño Colmenares y Edgar Fernando Herrera, inscritos por ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajos los números 179.018 y 170.464, respectivamente.-

Víctima: A.S.C.Q, (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Ministerio Publico: Abogado Víctor Acacio, Fiscal Décimo Sexto (16º) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Aragua con competencia en materia para la Defensa de la Mujer.

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0119-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones judiciales a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por los Abogados Navis Misley Patiño Colmenares y Edgar Fernando Herrera, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Greisi Yerardine Pimentel Álvarez y Ángel José Mora Bolívar, identificados con las cédulas de identidad números V.27.146.593 y V.27.654.755, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 16.08.2022, por el Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000229 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con el cual niega la solicitud de desestimación el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes incoada por la defensa, así como, la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada conforme al artículo 242 numerales 1º, 3º y 9º del Codito Orgánico Procesal Penal.-

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 20.09.2022, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000062 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000229) proveniente del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona, Jueza Superior Suplente e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por los abogados actuantes.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que los abogados Navis Misle Patiño Colmenares y Edgar Fernando Herrera, inscritos por ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajos los números 179.018 y 170.464, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Greisi Yerardine Pimentel Álvarez y Ángel José Mora Bolívar, identificados con las cédulas de identidad números V.27.146.593 y V.27.654.755, respectivamente, se encuentran legitimados para interponer el escrito recursivo según se evidencia acta de nombramiento de defensor privado de fecha 07.07.2022, que corre inserta en el folio ciento treinta y uno (131) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2022-000229 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 19.08.2022, es decir de forma tempestiva al tercer (3º) día de despacho, tal como se evidencia del computo cursante en el folio quince (15) del cuaderno separado del recurso de apelación de auto, emanado del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; por lo que esta corte se pronunciara al respecto dentro del lapso legal establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de auto con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los abogados Navis Misley Patiño Colmenares y Edgar Fernando Herrera, inscritos por ante el instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajos los números 179.018 y 170.464, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Greisi Yerardine Pimentel Álvarez y Ángel José Mora Bolívar, identificados con las cédulas de identidad números V.27.146.593 y V.27.654.755, respectivamente; en contra de la decisión de fecha 16.08.2022 emanada del Tribunal Primero (1º) de Primera (1ª) Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, aplicable vista la especialidad de la materia tal como lo precisa el artículo 83 ídem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior.




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente (Ponente).





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.




Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000062.
Nº decisión de Corte: 0119--2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-