República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Maracay, 7 de septiembre de 2022
Años: 212º y 163º

Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malave Saez


I. Identificación de las partes y la causa.-

Asunto Principal: DP01-S-2021-000182
Asunto : DP01-R-2022-000059

Imputado: Johnny Jose Roa Barrios, identificado con la cédula número V-14.331.049.-
Defensora Privada: Abogada Marbi Bianile Montero Benitez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 192.027.-

Víctima: Eyileith del Carmen Cadenas Botello, identificada con la cedula numero V-15.979.286.-
Apoderada judicial de la victima: Abogada mallerlyn del Valle Aular Viamonte, identificada con la cedula numero V-8.871.753, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 123.410.-
Ministerio Publico: Abogada Mariel Angarita, Fiscal Provisoria en la Fiscalia vigésima cuarta (24ª) del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer, con sede en Maracay.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Decisión Nº 0106-2022.-
Decisión Juris Nº (No hay sistema).-

II. Síntesis de la controversia.-

Han subido las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, en virtud del recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la Abogada Mallerlyn del Valle Aular Viamonte, en su carácter de apoderada judicial de la victima Eyileith del Carmen Cadenas Botello, supra identificadas, en contra de la decisión dictada en fecha 10/08/2022, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el asunto signado bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000182 (nomenclatura interna del tribunal de origen), donde se acordó el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano ya identificado.

En este sentido, esta Alzada dictó auto de entrada en fecha 30/08/2022, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2022-000059 (nomenclatura interna de esta alzada, que guarda relación con la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000182) proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, luego de la distribución por el sistema Juris 2000, le corresponde conocer de la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malave Sáez, Jueza Superior e integrante de este órgano judicial colegiado especializado, a los fines de que se pronuncie ante la pretensión explanada por la abogada actuante.

Así las cosas y encontrándose en el lapso legal para ello, procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del último aparte del artículo 83 del la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decide:

1º Se verifica que la abogada Mallerlyn del Valle Aular Viamonte, identificada con la cedula numero V.8.871.753, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 123.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la victima ciudadana Eyileith del Carmen Cadenas Botello, identificada con la cedula numero V-15.979.286, se encuentra legitimada para interponer el escrito recursivo según se evidencia de poder apud acta de fecha 22/07/2021 que corre inserto en el folio ciento catorce (114) de la causa principal signada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-S-2021-000182 (nomenclatura interna del tribunal de origen). Así se verifica.-

2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue interpuesto en fecha 15/08/2022 es decir de forma tempestiva al tercer (3º) día de despacho, observando que la sentencia fue publicada in extenso en fecha 10/08/2022, tal como se evidencia del computo cursante en el folio ciento seis (106) del cuaderno separado del recurso de apelación de sentencia, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua. Y así se determina.-

3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto a través del fallo recurrido se emite una sentencia definitiva, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-

III. Decisión.-

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto la abogada mallerlyn del Valle Aular Viamonte, identificada con la cedula numero V-8.871.753, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 123.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la victima ciudadana Eyileith del Carmen Cadenas Botello, identificada con la cedula numero V-15.979.286; en contra de la decisión de fecha 10/08/2022 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por imperio del ultimo aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Segundo: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones fija el acto de audiencia privada, conforme a lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley de Reforma a la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles 14/09/2022, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense boletas de notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Integrantes de la Corte,





Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo,
Juez Presidente.






Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior (Ponente).




Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona,
Jueza Superior suplente.





Abg. Jecsy Del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación y el traslado respectivo.



Abg. Jecsy del Carmen Selicato Vasquez,
Secretaria.

Asunto: DP01-R-2022-000059.
Nº decisión de Corte: 0106-2022.-
AECC/MBMS/YCAC/JDCSV.-