REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 19 de Septiembre del 2022
212° y 163°
CAUSA N° EA-EXH-112-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18°: ABG. ARMALYS GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.

Revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida al ciudadano CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de San Casimiro estado Aragua, nacido en fecha 18/12/02 hoy con 20 años, titular de la cedula de identidad N° V- 30.043.328, residenciado en CALLE INDEPENDENCIA GUAMACHO, AVENIDA PRINCIPAL, CASA 46 ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0246.527.1628, se observa que la Defensa Pública Abg. FRANCA POLONI, solicita a este Juzgado la declinatoria de competencia por el territorio, de las presentes actuaciones a los Tribunales de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente con competencia del Área Metropolitana de Caracas, visto que esta residenciado en dicho Estado según lo alegado en audiencia para oír según consta en el folio doscientos once (211), por lo que este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 09/04/2018 el Tribunal Segundo (2°) de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, declara penalmente responsable al ciudadano CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 458 del código penal, imponiendo en su contra las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y de cumplimiento sucesivo LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (01) AÑO, motivo por el cual, por auto de fecha 18/04/2018, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 29/11/2019 ingresa la presente causa seguida al sancionado CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 06/12/2019 se dicta el auto de ejecución de medidas.

En fecha 18/08/2021 se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 016-21, en virtud de la incomparecencia de los actos fijados para su imposición por este tribunal.

En fecha 21/04/2022 Se ORDENA LA CAPTURA N° 038-22, por incumplimiento de las medidas de libertad asistida e Imposición de reglas de conducta.

En fecha 15/07/2022 se celebra audiencia para oír vía telemática, en la cual se prescribe la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO del mismo modo, se acordó fijar audiencia de imposición en cuanto a la medida sucesiva de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, dejando expresa constancia que el adolescente iuris NO ASISTIÓ.

El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

Adminiculado a lo anterior, el artículo 614 de la Ley Orgánica que regula esta Competencia Especializada, prevé: “…La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.
La autoridad competente para la ejecución de la sanción impuesta será la del lugar donde resida el grupo familiar del sancionado o sancionada” (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En este mismo contexto, tenemos que el artículo 621 ibidem, establece: “…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales, y otras organizaciones sociales. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del o la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, la norma 629 de la Ley Adjetiva Especial, reza: “…La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social…”.(Cursivas del Tribunal).



En el mismo orden de ideas, estatuye la Ley Rectora en esta Competencia, en el artículo 630, literal “a”, que es un derecho del o de la adolescente, durante la ejecución de las medidas, el ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

De tal manera que, a la luz de las disposiciones precedentemente transcritas, resulta evidente, y además es un derecho establecido inclusive en el literal “a” del artículo 630 ejusdem, el hecho de que en la ejecución de las medidas el adolescente sancionado sea mantenido, preferentemente en su medio familiar; y asimismo, se colige de las normas antes transcritas, que para cumplir con el fin primordial de las medidas establecidas en la ley especial que nos ocupa, se hace menester como complemento de la verdadera formación integral del adolescente y el pleno y adecuado desarrollo de sus capacidades, la participación en dicho proceso de la familia, que juega un papel elemental en la reorientación de la forma de vida del sancionado; por tanto, ante el petitorio del sancionado CARLOS ELIEZER FARIAZ RODRIGUEZ y su defensa, en el cual hacen del conocimiento a este Juzgado que se encuentra residenciado en el Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este órgano jurisdiccional procede a: se DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de las actuaciones encartadas en la causa que nos ocupa, al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos que sea dicho órgano judicial el encargado de controlar el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO; establecidas por Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena librar el oficio correspondiente, conforme con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la referida Ley Orgánica; así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones antes expuestas, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda lo siguiente: PRIMERO: DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de las actuaciones encartadas en la causa que nos ocupa, al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos que sea dicho órgano judicial el encargado de controlar, el cumplimiento de la medida REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO. En consecuencia, se ordena librar el oficio correspondiente, conforme con lo dispuesto en la segunda parte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la referida Ley Orgánica. Las partes quedan notificadas en sala de audiencias. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2022).


EL JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO

LA SECRETARIA

ABG. MAYERLY ACEVEDO
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede, se libró oficio N° . Remitiendo la causa.


LA SECRETARIA

ABG. MAYERLY ACEVEDO

CAUSA: EA- EXH-112-19