REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Septiembre del 2022
212º y 163º
CAUSA: EA-3493-19
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMALYS GONZALEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANCA POLONI.
SANCIONADO: CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 21/05/19 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA, venezolano, nacido en fecha 29/07/2000 hoy día con 21 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.092.221, residenciado BARRIO HUETE, CALLE 07, CASA N°81, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 en relación con 84, numeral 3 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas cumplimiento Simultaneo de, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; motivo por el cual, por auto de fecha 07/06/19 se declara la firmeza de la sentencia definitiva, todo de conformidad en el artículo 620, literales “d”” b” y “c”, de la referida Ley que regula esta materia.

En fecha 03/07/2019, ingresa la presente causa seguida al sancionado CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 09/07/2019 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto el día 01/10/2019.

En fecha 08/11/2021 se decreta en rebeldía y se ordena la UBICACIÓN del adolescente iuris.

En fecha 02/02/2022 se decreta CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y SE SOLICITAN CONSTANCIAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.

En fecha 21/03/2022 se ordena la CAPTURA del adolescente iuris.

En fecha 21/09/2022 se presenta el adolescente iuris en compañía de su representante legal consignando constancias de cumplimiento de dicha medida, las cuales rielan en los folios del 97 al 105 correspondiente a los meses que debían ser presentados y por razones ajenas a su voluntad y desconocimiento no las presentó; del mismo modo solicitó que se deje sin efecto la Orden de Captura. Es por lo que este Tribunal acordó mediante auto otorgar oficios de exclusión de pantalla.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 ejusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , por el tiempo de DOS (02) AÑOS, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios de la causa, es por lo que este Juzgador de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA y como consecuencia de eso, se decreta su CESACIÓN, ordenando la LIBERTAD PLENA a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ejusdem. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto Orden de captura n° 029-22 de fecha 21/03/2022. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo definitivo por cuanto no existen otras actuaciones que practicar en la misma; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado CRISTIAN JESUS CEBALLOS MORA y como consecuencia de eso, se decreta su CESACIÓN, ordenando la LIBERTAD PLENA a favor de quien se acuerda emitir la respectiva boleta de libertad, de acuerdo a lo establecido en la norma 645 ejusdem. SEGUNDO: se acuerda dejar sin efecto Orden de captura n° 029-22 de fecha 21/03/2022. TERCERO: ordena remitir la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ,


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios N° 313; 314-22 y la boleta de libertad plena N° 075-22
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA Nº EA-3493-2019