REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Septiembre de 2022
212° y 163°
CAUSA Nº: EA-3600-21
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNI MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: GABRIEL ALEXANDER LIMA REYES.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y AGAVILLAMIENTO,
ASUNTO: FIJACION DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 20/09/2022, se recibe informe psicológico y técnico del adolescente GABRIEL ALEXANDER LIMA REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.764.681, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 29/06/04 con 18 años, residenciado en AV. PRINCIPAL DE SANTA INES, CALLEJON SAN MARTIN, CASA Nº 53-L, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0414-4927689, quien fue declarado responsable penalmente por el por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/03/2021, por encontrarlo responsable penalmente en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem y condenado a cumplir las medidas sucesivas PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS y una vez cumplida esta, las medidas sucesivas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de UN (1) AÑO todo de conformidad al artículo 620, literal “F” en concordancia con el artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual el Lcdo. JOSÉ RODRÍGUEZ ((psicólogo adscrito al Centro Privativo de Libertad “Simón Rodríguez”, recomienda una vez evaluado el referido joven adulto, lo siguiente:

“FAavorable; cumple con las condiciones necesarias para una revisión de la medida, debido a que el joven vislumbra un avance estructurado y significativo en lo que respecta los indicadores socio- educativos de las acciones que cometió. Por lo cual se encuentra orientado y/o adecuado en un contexto conductual, social, emocional de responsabilidad penal y psicológico”

Ahora bien, visto que el adolescente GABRIEL ALEXANDER LIMA REYES, se encuentra sujeto a la sanción de Privación de Libertad, en el Centro Privativo de Libertad “Simón Rodríguez” del estado Aragua, y tomando en consideración la progresividad y el desarrollo que se pretende con la imposición de las sanciones en esta materia especial, sobre todo partiendo del hecho que las sanciones en esta jurisdicción especial tienen un carácter eminentemente educativo, ya que con las mismas se pretende que la adolescente por tratarse de persona en desarrollo, madure y se fije metas para la construcción de un particular proyecto de vida; y toda vez, que conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde al Juez de Ejecución, entre otras cosas controlar los factores posteriores a la imposición definitiva de la sanción y fundamentalmente la verificación progresiva de que la medida impuesta está dando resultados o no y establecer los correctivos necesarios, lo cual implica la revisión del Plan Individual y los diferentes informes evolutivos o técnicos, que se le hayan realizado al sancionado de autos, y que si bien es cierto, la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva; no es menos cierto, que en el decurso del tiempo de cumplimiento y atendiendo a las circunstancias especificas de cada caso en concreto, pueden establecerse los correctivos necesarios, en el caso de que la medida no cumpla las finalidades de su imposición, de allí, la razón de la celebración de una audiencia de revisión, a objeto de evaluar la modificación o sustitución por otra menos gravosa. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de acuerdo al contenido del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone que las incidencias o cuestiones de la fase de ejecución pueden resolverse en audiencia oral y privada con la presencia de las partes y otro que considere pertinente, actuando en salvaguarda al debido proceso y el equilibrio de las partes, estima procedente y ajustado a derecho fijar de oficio la Audiencia de Revisión de Medidas para el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, y en consecuencia, se ordena librar los actos de comunicación dirigidos a las partes y el oficio de traslado del adolescente sancionado; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda fijar de oficio la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad, en relación al sancionado GABRIEL ALEXANDER LIMA REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 30.764.681, natural de Cumana estado Sucre, nacido en fecha 29/06/04 con 18 años, residenciado en AV. PRINCIPAL DE SANTA INES, CALLEJON SAN MARTIN, CASA Nº 53-L, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0414-4927689 quien se encuentra sancionado en la causas N° EA-3600-21, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 ejusdem, para el día MIÉRCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: ordena librar los actos de comunicación dirigidos a las partes y el oficio de traslado del adolescente sancionado. Diarícese, publíquese la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós (2022).

EL JUEZ


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° 316-22 y boletas de notificación N° 500-22 al 502-22

LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO

CAUSA: EA-3600-21