REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Septiembre del 2022
212° y 163°
CAUSA: EA-3054-16
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMALYS GONZALEZ.
DEFENSA PÙBLICA: ABG. ADRIANA BENITEZ.
SANCIONADO: ANTHONY JOSE FLORES BOZA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO
ASUNTO: FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA POR CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 25/03/2022, de la siguiente manera:
Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto ANTHONY JOSE FLORES BOZA, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 26.734.828, nacido en fecha 16-06-1998 de 24 años de edad, residenciado en: URBANIZACION ARSENAL, TORRE 16, PISO 01, APARTAMENTO 03, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, quien expone:” No deseo declarar “Es todo”.
Por su parte, la Representación Fiscal 18° ABG. ARMALYS GONZALEZ, manifiesta: “solicito ante este digno Tribunal que se deje sin efecto la orden de Captura N°450 -19 de fecha 18/11/2019 que hay en contra del joven adulto ANTHONY JOSE FLORES BOZA se le sea entregado los oficios correspondientes. Es todo.” Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. ADRIANA BENITEZ, quien afirma: “Buenos días solicito libertad para mi representado ya que la causa se encuentra prescrita y que se le fije fecha para imponerlo de la medida sucesiva de reglas de conducta y que se le sea entregado los oficios correspondientes para su exclusión de pantalla, Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto ANTHONY JOSE FLORES BOZA, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 22/09/2016 el Tribunal Segundo (2°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano ANTHONY JOSE FLORES BOZA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO tipificado en el artículo 406.1 del código penal, imponiendo en su contra la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso CINCO(05) AÑOS motivo por el cual, por auto de fecha 07/10/2016, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 11/10/2016 ingresa la presente causa seguida al sancionado ANTHONY JOSE FLORES BOZA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 18/10/2016, se dicta el auto de ejecución de medidas y en ocasión a esto se impone de la sanción de privación de libertad en fecha: 04-11-2016.
En fecha 28/04/2017 Se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado.
En fecha 05/04/2017 Se revisa y se mantiene la medida de PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado
En fecha 12/12/2018 Se fija fecha para audiencia especial de revisión de medida de PRIVACION DE LIBERTAD para el día MARTES, 18-12-2018 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA.
En fecha 18/12/2018 Se realiza audiencia especial de revisión de medida en la cual Se decreta el CESE inmediato de la PRIVACION DE LIBERTAD y se sustituye por LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS que culmina en fecha: 18-12-2020, y sucesivamente la medida socioeducativa de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS que culmina en fecha:24-05-2021.
En fecha 17/07/2019 Se libra orden de UBICACIÓN en contra del sancionado por el incumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 18/11/2019 Se libra orden de CAPTURA en contra del sancionado por el incumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del adolescente ANTHONY JOSE FLORES BOZA, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA- 3054-16, en contra del referido ciudadano iuris. Es por lo que este tribunal único de ejecución adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta como legitima de la aprehensión, del sancionado ANTHONY JOSE FLORES BOZA, por cuanto presenta orden de Captura N° 450 -19 de fecha 18/11/2019. SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de ubicación N° 299-19 de fecha 17/07/2019 y orden de Captura N° 450 -19 de fecha 18/11/2019 . TERCERO: Decreta la PRESCRIPCION Y CESACION DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto a la medida sucesiva de REGLAS DE CONDUCTA que pesa sobre el joven adulto iuris, debera comparecer ante s esa te juzgado para su imposición el día: MIERCOLES, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS ( 09:00 AM)HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se decreta la inmediata libertad del citado sancionado desde esta sala de audiencias y que se presente ante este juzgado a los fines de retirar los respectivos oficios de exclusión de pantalla. Se remite la presente causa al archivo central para su cuido y resguardo.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta como legitima de la aprehensión, del sancionado ANTHONY JOSE FLORES BOZA, por cuanto presenta orden de Captura N° 450 -19 de fecha 18/11/2019. SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de ubicación N° 299-19 de fecha 17/07/2019. TERCERO: Decreta la PRESCRIPCION Y CESACION DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto a la medida sucesiva de REGLAS DE CONDUCTA que pesa sobre el joven adulto iuris, deberá comparecer ante este juzgado para su imposición el día: MIERCOLES, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS NUEVE ( 09:00 AM)HORAS DE LA MAÑANA. CUARTO: Se decreta la inmediata libertad del citado sancionado desde esta sala de audiencias y que se presente ante este juzgado a los fines de retirar los respectivos oficios de exclusión de pantalla. Se remite la presente causa al archivo central para su cuido y resguardo.
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando oficio N° 319-22 y boleta de libertad Nº 076-22.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3054-16