REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD
DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de septiembre de 2022
212° y 163°
CAUSA Nº: EA-3541-19.
JUEZ: DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
SECRETARIA: ABG.CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PRIVADA: ABG. LORENA MUJICA
SANCIONADO: DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia la cual, deben brindarles desde el momento de su concepción; y, nuestra Carta Magna, le ha otorgado jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial y toda vez que nos encontramos en fase de la ejecución, en esta jurisdicción especialísima, cuyo objetivo es la ejecución de las medidas; con la finalidad de que los sancionados con la aplicación de las mismas; logren el pleno desarrollo de las capacidades, su adecuada convivencia con su familia y entorno social; aunado a la solicitud de revisión de la medida realizada por la Defensa, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Recibido en fecha 20-09-22 el Informe Técnico realizado al sancionado DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-31.081.165 a los fines de una revisión de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que pesa en su contra, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, debidamente impuesta en la audiencia celebrada ante este órgano jurisdiccional en fecha 11-11-2019 en la causa EA-3541-19. (nomenclatura de este Juzgado), que se sigue por los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en el artículo 458 del Codigo Penal y en los artculos 5 y 6, numerales 1,2,3, y 10 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en la cual se fijo como fecha de cumplimiento total de la referida medida el día 17-11-2022 ordenándose el ingreso del sancionado al Centro Socio- Educativo de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, de esta ciudad. Este Tribunal Único de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, procede a emitir un pronunciamiento en cuanto a la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y para ello se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: en relación a la revisión de las medidas dispone la norma 647, literal e) de la Ley que regula esta materia, que el Juez o Jueza de ejecución tiene dentro de sus atribuciones, revisar las medidas por lo menos cada seis (6) meses, por otras menos gravosas, lo cual significa de acuerdo a los principios rectores de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el juez especializado, debe ordenar los ajustes necesarios para que la sanción cumpla su finalidad, no siendo el cambio de las medidas de carácter automático, por el mero hecho del decurso del citado espacio de tiempo, ya que en estos casos, el juez tiene la obligación de constatar si efectivamente cuenta con elementos tales como un plan individual (art. 633 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), o informes evolutivos y/o técnicos, que de manera inequívoca aporten elementos que indiquen que el sancionado ha superado las carencias inicialmente detectadas, que hicieron posible la aplicación de la medida original.

SEGUNDO: por otra parte, cabe destacar, que la finalidad de la sanción privativa de libertad será tal y como lo dice la ley especial “primordialmente educativa”, lo cual significa que la sanción tiene otras finalidades, en vista de que se busca de acuerdo a los lineamientos de la Ley Orgánica que regula esta materia, responsabilizar al adolescente infractor por sus actos. La sanción no tiene únicamente el fin pedagógico la sanción en materia penal juvenil, no debe tener solo un fin estrictamente educativo, pues con ello la gravedad del hecho no desempeñaría una función de límite de las penas, de manera que por un hecho grave se podría imponer una pena ínfima, con lo cual se quiebra la tesis de que el derecho penal juvenil también persigue establecer la responsabilidad en los jóvenes y se promovería la impunidad.

TERCERO: en fecha 20-09-22, se recibe informe psicológico evolutivo del adolescente sancionado, emanado de evaluación realizada suscrito por la Lcdo. JOSE RODRIGUEZ, Psicólogo Clínico adscrito al Centro Socio-Educativo de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, en el cual plasma las siguientes observaciones:

CONCLUSIONES:
“Sigue preexistiendo los mismos indicadores reflejados en anteriores evaluaciones por ende el joven manifiesta rasgos significativos pobre control de impulsos, impulsividad dirigida al exterior, significativa tendencia oposicionista, tenue manipulación del entorno. Manifiesta exacerbados rasgos de manipular el entorno en base a sus tendencias oposicionistas. Aunado a ello podemos concluir que el adolescente dislumbra un incipiente reconocimiento de las acciones que lo llevaron al centro de privación de libertad. Por lo que se sugiere que este proceso incipiente dislumbra, no ser capaz de reconocer los actos que cometió. Esclarece no ser consciente del delito".

RECOMENDACIONES:
Reforzar y adecuar proceso de reflexión. Orientación y seguimiento psicológico Técnicas para el manejo y control adecuado de impulsos. Reestructuración cognitiva. Estructurar un proyecto de vida. El joven debe estar aislado o solo en una habitación. Reinserción educativa, para contribuir la prosecución educativa. Fortalecimiento de área académica y laboral para consolidar proyecto de vida. Seguimiento del caso.

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se observa que el sancionado DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES, se encuentra privado de la libertad desde el día 08-01-2020 acatando la sanción PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por TRES (03) AÑOS, de otro lado, se aprecia del contenido del informe psicológico suscrito por el Lcdo. JOSE RODRIGUEZ que el sancionado de marras debe continuar bajo el cumplimiento de la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad, que le confieren las normas 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: MANTENER la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa contra el sancionado DANIEL ALEJANDRO HERNANDEZ REYES quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Socio Educativo de Privación de Libertad “Simón Rodríguez”, de esta ciudad, por considerar quien aquí decide, que el mencionado adolescente debe ser reevaluado en SEIS (06) MESES, a fin de constatar la superación o no de las carencias que lo hicieron incurrir en hechos punibles. SEGUNDO:. Notifíquese, ofíciese. Diarícese, publíquese la presente decisión. Cúmplase. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil veintidós 2022.
EL JUEZ


DR. ANGEL ANTONIO MERCADO.
LA SECRETARIA,

ABG.CHAYNA ALVAREZ
Seguidamente, se dio cumplimiento al auto que antecede, librándose las correspondientes boletas N° 505; 506-22
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ


CAUSA: EA-3541-19