REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay 29 de septiembre de 2022
212° y 163°
CAUSA: EA- 3643-22.
JUEZ; DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
SECRETARIA: ABG CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ERIKA VALECILLOS
SANCIONADO: UGLENAHOY YOIKE CASTELLANO NAVAS
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA MEDIDA EN PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 27/09/22 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9839-22, procedentes del Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (2) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente UGLENAHOY YOIKE CASTELLANO NAVAS venezolano, nacido en Maracay estado Aragua en fecha 18/10/06 de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.378.262, residenciado en OCUMARITO, CALLE ARISMENDI, CASA N° 55, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414-1436402 (ABUELA), asignándosele el N° EA- 3643-22.
SEGUNDO: El ciudadano UGLENAHOY YOIKE CASTELLANO NAVAS, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2) de Control de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/08/22 por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal a cuyo término le fue impuesta la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, todo de conformidad al artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dicha sanción privativa de libertad, la cual según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
En el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de UGLENAHOY YOIKE CASTELLANO NAVAS fue detenido el día 23/07/22 hasta el día de hoy 29/09/22, por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 12/01/29, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD ; y así se decide.
Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA;; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 27/09/22 ingresó la presente causa a este Tribunal y en esta misma fecha se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el ciudadano UGLENAHOY YOIKE CASTELLANO NAVAS. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente UGLENAHOY YOIKE CASTELLANO NAVAS, para el día LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA; TERCERO: ACUERDA librar oficio al centro de medidas “Simón Bolívar” y boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022).
EL JUEZ,
DR. ANGEL ANTONIO MERCADO
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº 509; 510; 511-22 y oficio N° 322-22
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA: EA- 3643-22.