REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO 2022.-

Años: 212º y 164º

Visto el escrito consignado por el ciudadano RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.999, con el carácter acreditado en autos; mediante el cual ratifica la solicitud de citación vía correo electrónico, a las direcciones de correo de la demandada y de los terceros, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado le hace saber a la parte lo siguiente:
En fecha 01 de Marzo del 2023, el abogado en ejercicio Ronald Castillo, antes identificado, solicitó la citación de la parte demandada a través de correos electrónicos suministrados en dicha diligencia, el Tribunal vista dicha solicitud mediante auto de fecha 13 de Marzo del 2023, fijo día y hora para la práctica de la citación vía correo electrónico.
Ahora bien el día y hora fijado para dicha citación, se realizo una revisión del presente expediente y se observó que en el libelo de demanda se encontraban los números telefónicos de la parte demandada, y el ciudadano alguacil procedió a realizar las respectivas llamadas telefónicas a los fines de practicar la citación correspondiente.
Todo ello en aras de mantener el equilibrio procesal y no violentar el derecho a la defensa de cada una de las partes, en concordancia con el artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece: “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

Haciendo plena observancia a los principios constitucionales antes señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República, apegado totalmente al criterio de Justicia y razonabilidad que asegura la tutela judicial efectiva.
Siendo el Juez el director del proceso y el encargado de impulsarlo hasta su conclusión, tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y el encargado de velar por el cabal cumplimiento de las normas tanto constitucionales como legales.
De lo antes expuesto este Tribunal en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, trae a colación la Resolución N° 001-2022 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha 16 de junio de 2.022; la cual establece:
Artículo 6: “Los trámites relativos a las citaciones y notificaciones se realizarán conforme lo establece la norma adjetiva civil. Excepcionalmente y en respeto a la celeridad procesal, se podrá hacer uso de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, aportados por las partes cuando las circunstancias de tiempo y lugar lo amerite y SIEMPRE Y CUANDO PUEDA CORROBORARSE LA CITACIÓN O NOTIFICACIÓN REALIZADA POR EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIA AUTORIZADO O AUTORIZADA POR LEY, en pro del postulado consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
Por tal motivo este Tribunal fija el noveno (9no) día de despacho siguiente al de hoy, a las 2:00 pm, a los fines que se lleve a cabo la citación del ciudadano CARLOS ALFREDO BOLÍVAR DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.804.173, a través del correo electrónico carlosabolivarruiz@gmail.com y la ciudadana ANARELYS DEL VALLES RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.056.871, a través del correo electrónico bienesraicesmaturin@gmail.com, haciéndole saber a la parte que el lapso para la contestación de la demanda empezará a transcurrir una vez que conste en autos el recibido del correo enviado, de conformidad con la resolución antes transcrita. Cúmplase.
En cuanto a la ciudadana DAISELYS DEL VALLE CARDIEL SALAZAR, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil BUCARES´S GRILL & MARKET C.A, no se ordena su citación mediante correo electrónico por cuanto la misma se encuentra a derecho en la presente causa, en virtud de la exposición realizada por el ciudadano alguacil en fecha 29 de Marzo del 2023, folio 122, en consecuencia se tiene como válida dicha citación.


MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. N° 34.916 JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/