REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Abril del 2023

Años: 213º y 164º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por lo siguiente:
I
PARTES Y APODERADOS

DEMANDANTE(S): Sociedad Mercantil RESTAURANT CAFÉ MARRON, GLACEE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 12 de Agosto del 2009, anotada con el Nro. 18, Tomo 41- A RM MAT, representada administrativamente por la ciudadana CARMEN MARÍA BERMÚDEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.374.295, de este domicilio, quien funge como Presidente.-

ABOGADO(S) ASISTENTE(S): MANUEL ERASMO GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.375.981, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 36.671, de este domicilio.-

DEMANDADA(S): Sociedad Mercantil LEMAN´S PANADERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de Agosto del 2004, anotada con el Nro. 74, Tomo A-3, representada administrativamente por el ciudadano LEMAN VICENTE LARA OSTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.578.408, de este domicilio.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): NO CONSTITUIDO.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO .-

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE N°: 33.042.-
II
NARRATIVA

Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, en virtud que fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentre, ahora bien, a los fines de pronunciarme es necesario hacer el siguiente recorrido procesal:

En fecha 19 de Marzo del 2013 se recibió libelo de demanda con su correspondiente acervo probatorio, el cual, fecha 21 de Marzo se admitió, acción contentiva demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y se libró la boleta correspondiente.

Mediante sentencia interlocutorio, de fecha 12 de Abril del 2013 se ordenó la reposición al estado de nueva admisión de la demanda, librándose la correspondiente Boleta.

El 02 de Mayo la accionante solicitó se fije oportunidad para practicar la citación, lo cual fue acordado en fecha 03 de Mayo. El 19 de Julio, la accionante solicitó se librara Cartel de Citación, lo cual fue debidamente acordado, el 28 de Julio; el cual se consignó el 09 de Agosto. EL 10 de Octubre del 2013, consta actuación de la fijación del Cartel de citación en el domicilio de la accionada. Posteriormente, el 12 de Noviembre, la accionante solicitó la designación del Defensor Ad Litem; para lo cual se designó a la ciudadana ANELBA MORENO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.814.828, domiciliada en La Pica, carretera Nacional, sector Morichalito, casa Nro. 02, Nro. Telefónico: 0414-9904445 y 0412-7965732, a quien se acordó notificar, librándose la respectiva Boleta. El 30 de Abril del 2014 la accionante solicitó la designación de un nuevo Defensor. Lo cual se acordó en fecha 02 de Mayo, designándose a la Abogada ELSIS GONZÁLEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.956.537, inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 88.618, domiciliada en Carrera 7, antigua calle Monagas, edificio Rudga, nivel Mezanina. oficina M-1, Maturín estado Monagas, a quien se ordenó notificar, actuación concretada en fecha 24 de Octubre del 2014. Quien aceptó el cargo y consta en fecha 29 de Octubre del 2014. La accionante solicitó la Citación del Defensor, en fecha 28 de Enero del 2015, siendo ésta última, la actuación final del expediente.

III
MOTIVA

Siendo que la parte demandante, impulsó la causa por última vez en fecha 28 de Enero del 2015, actuación por medio de la cual solicitó la Citación del Defensor Judicial; evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya efectuado acto procedimental alguno.

Y por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En el caso de marras, deriva de las actas procesales que desde el día 28 de Enero del 2015, fecha de la última actuación que consta en el Expediente; por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento, habiendo transcurrido más de Siete (07) años, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por la Sociedad Mercantil RESTAURANT CAFÉ MARRON, GLACEE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 12 de Agosto del 2009, anotada con el Nro. 18, Tomo 41- A RM MAT, representada administrativamente por la ciudadana CARMEN MARÍA BERMÚDEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.374.295, de este domicilio, quien funge como Presidente, quien se encuentra representado judicialmente por el Abogado MANUEL ERASMO GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.375.981, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 36.671, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil LEMAN´S PANADERÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de Agosto del 2004, anotada con el Nro. 74, Tomo A-3, representada administrativamente por el ciudadano LEMAN VICENTE LARA OSTO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.578.408, de este domicilio, quien no constituyó representación judicial alguna. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZ



MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA



En esta misma fecha, siendo las 02:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



SECRETARIA





Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.042
MVV/MMV/JRR