REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Abril del 2023
Años: 213° y 164°
Visto el anterior escrito suscrito por el ciudadano JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.874.448, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 33.415, con domicilio en la ciudad de Carúpano, Urbanización "La Viña", avenida Dos, casa Nro. 07, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina del municipio Bermúdez del estado Sucre, aquí de tránsito, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Interviniente, ciudadano ENDRICK JAVIER VELAZCO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.969.375, de este domicilio, representante administrativo de la Sociedad Mercantil COMCABOC, C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 15 de Septiembre del 2006, anotada con el Nro. 45, del Libro A-14, siendo su última reforma o modificación, mediante Asamblea General Extraordinaria de Socios, el 08 de Febrero del 2020y protocolizada ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Marzo del 2020, anotada con el Nro. 88, Tomo: 4-A RM MAT. Quien interviene en la causa signada con el Nro. 34.648 con el motivo de TERCERÍA DE DOMINIO (PROPIEDAD), contra los ciudadanos: ÁNGEL FELIPE LEÓN REQUENA, MAYRUBYS DEL VALLE MAESTRE TAMOY JOSÉ FRANCISCO RINCÓN ATENCIO y CÉSAR JAVER URDANETA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.210.568, V.-13.475.204, V.- 16.281.626 y V.-13.490.650. Domiciliados: el primero en Temblador, sector Las Parcelas. calle Miranda, casa Nro. 22; la segunda, en la Urbanización Las Delicias, calle Principal, casa Nro. 28; el tercero, en la Urbanización Entrada al Paraíso, manzana 13, call3 8, casa Nro. 13-27, sector El Costo, Carretera Nacional y el cuarto, en la Carrera 13, casa Nro. 15, antes calle El Matadero, todos en el municipio Maturín del estado Monagas; por medio de cual expuso, lo siguiente:
"...Omissis..."
“En fecha 30 del mes de Septiembre del año 2022, mediante Escrito debidamente Fundamentado, que riela en le "Cuaderno de Medidas" del Expediente signado con el número: 34.648, de la nomenclatura interna llevada por éste Tribunal, la Ciudadana: Racelys Josefina Salazar Accent, Venezolana, Mayor de edad, Comerciante, Identificada con la cédula de identidad número: 16.698.546, procediendo con el Carácter de Vice-Presidente de mí mandante, la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A.", antes identificada y plenamente (...) , se "Opuso" formalmente a las Medidas Preventivas de Embargo practicadas o ejecutadas en fechas 04 de Noviembre y 14 de mes de Diciembre del año 2020, sobre el Cien por ciento (100%) de las Acciones que pertenecieron al Ciudadano: José Francisco Rincón Atencio, Venezolano, Mayor de edad, de éste domicilio y Titular de la cédula de identidad Nro.V-16.281.626 y sobre Bienes Muebles (Vehículos) Propiedad de mí mandante, la Sociedad Mercantil "COMCABOC, C.A.", plenamente identificados en sus seriales, Marcas, Colores y placas identificadas, sin ser parte demandada en el referido Asunto.
Continuando con éste orden de ideas, Honorable Juez, en fecha 13 del mes de Marzo del año 2023, el Presidente y Representante Legal de mí mandante (...) interpone forma Demanda por "Tercería de Dominio (Propiedad) contra los Ciudadanos: Ángel Felipe León Requena, Mayrubys Del Valle Maestre Tamoy José Francisco Rincón Atencio y César Javier Urdaneta Chourio, para que convengan o en su defecto sean condenados por éste Tribunal, que mí mandante, (...) es la única y exclusiva Propietaria de los Vehículos embargados en fecha 14 del mes de Diciembre del año 2020, lo que demostró con los Certificados de Registro de Vehículos (...) y los Bienes Inmuebles sobre los cuales de (sic) decretaron Medidas Preventivas de Prohibición de Enajenar y Gravar (...) Así mismo, para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal, que a partir del 08 de mes de Febrero del año 2020, el Ciudadano José Francisco Rincón Atencio, (...) dejó de ser Accionista, perdió la condición de Accionista de mí mandante (...) a tenor de lo dispuesto en el artículo 296 del Vigente "Código de Comercio" y finalmente para que convengan o en su defecto así sea declarado por el Tribunal, que los demandados (...) no tiene ningún Derecho a solicitar Medidas Cautelares sobre Bienes Propiedad de mí mandante (...).
Ahora bien, Honorable Juez, es el caso que el 17 del mes de Marzo del año 2023, éste Tribunal mediante Sentencia, la cual fue "Apelada", oportuna y Legalmente, decide "INADMITIR" la Demanda que por "TERCERÍA DE DOMINIO (PROPIEDAD)", que interpusiera el Presidente y Representante Legal de mí mandante (...) Ciudadano ENDRICK JAVIER VELAZCO HURTADO (...)
El Tribunal en fallo apelado, no establece, ni motiva de manera contundente y suficiente, ni hace referencia, si la Demanda de "TERCERÍA DE DOMINIO (PROPIEDAD)", fundamentada en el 370, numeral primero del Vigente "Código de Procedimiento Civil", no se Admite porque la misma sea contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Honorable Juez, con relación a la Demanda por "TERCERÍA DE DOMINIO (PROPIEDAD)", no puede decirse que es contraria al orden Público o a las buenas costumbres, por cuanto la misma se ajusta a la Ley, motive que impide al Juez, rechazarla de oficio, vale decir, negar su Admisión in Limine Litis. Para que no se Admita la Demanda de Tercería, se quiere que haya una motivación suficiente en la que el Juez se fundamente (...) en la Decisión de fecha 17 del mes de Marzo del año 2023, éste Tribunal se Pronuncia sobre el Fondo de la Controversia y pasa a decidir, prejuzgando por supuesto, que la venta de Acciones efectuada en fecha 08 del mes de Febrero del año 2020, mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, que posteriormente se Registró por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 del mes de Marzo del año 2020, quedando anotada bajo el número: 88 del Tomo: 4-A RM MAT, correspondiente al año 2020, no es válida por cuanto el Tribunal dicto el Decreto la Medida de Embargo Preventivo de las Acciones, en fecha 04 del mes de Febrero del año 2020, vale decir, antes de la venta de las mismas (...).
Honorable Juez, el artículo 82 numeral quince (15) del Vigente "CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL" (...) las Causas de Recusación o Inhibición tienen en común, que se trata de situaciones que objetivan un riesgo de parcialidad y consisten en actuaciones anteriores del Juez (...) La opinión manifestada, vale decir, prejuzgar, es lo que impulsa o fundamenta la Recusación de la Juez (...) en la Sentencia de fecha 17 de Marzo del año 2023, vele decir, opinión emitida dentro del Propio Juicio y en la oportunidad procesal de Admitir o Inadmitir la "Demanda por Tercería de Dominio" (Propiedad). Honorable Juez, la Causal aquí expuesta está concebida con este objeto, permitir encausar situaciones que constituyen situaciones que ponen en riesgo la necesaria Imparcialidad del Juez (...).
Por todo lo antes expuesto, Honorable Juez, procedo en nombre y representación de mi mandante (...) es por lo que, "Recuso Formalmente" como en efecto lo hago en éste Acto, a la Dra. MARY VIVENES VIVENES, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con fundamento a lo establecido en los numeral quince del artículo 82 del Vigente "CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL" y 36 de la "LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL"..."
"...Omissis..."
Bien, alega la recusante, la presunta infracción de mi parte, invocando que hice un pronunciamiento a priori, presuntamente tocando el fondo de la demanda; siendo lo correcto que, fui diligente al pronunciarme de oficio en relación a una causa, donde la Tercera Interviniente carece de total cualidad para ejercer la acción, lo cual fue debidamente fundamentado por esta Jurisdicente en la providencia contra la cual se ejerció recurso de apelación, el cual fue escuchado en ambos efectos y la misma se encuentra en el desarrollo de su proceso.
En otro orden de ideas y con similar efecto, es imperativo hacer del conocimiento al Recusante, que la causa signada con la numeración interna del Despacho que administro 34.648, se encuentra en etapa de Sentencia, misma que no ha sido publicada, en virtud de suspensión acaecida en fecha 13 de Febrero del 2023, toda vez que, el 05 de Mayo del 2022, la Intimada, en la persona de los Apoderados HENRY EDUARDO MEJÍAS y JESÚS M. VEGAS LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nro. V.-2.642.819 y V.-5.393.374, Abogados inscritos en el I.P.S.A., con los Nros. 45.550 y 46.025, domiciliados en la ciudad de Maturín, estado Monagas; correos electrónicos: henrrymejias583@gmail.com y vegasj271@gmail.com Nros. Telefónicos: 0414-8305234, 0426-3843203 y 0412-8377149, todo en su orden; ejerció Recurso de Apelación contra providencia de fecha 03 de Mayo, resulta que no constan en las actas procesales, la cual es crucial y determinante para la Sentencia Definitiva.
Aunado a lo anterior, establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"La recusación de los jueces y secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio..."
Se colige de lo supra transcrito, que el Tercero Interviniente formuló la presente recusación fuera del lapso establecido por el Legislador adjetivo, otorgando a mí persona la facultad para declarar, como en efecto lo declara, la inadmisibilidad de la presente recusación, concordado con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIEZO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.648
MVV/MMV/JRR