REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintiocho (28) de Abril del año 2023.-

Años: 213º y 164º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio CARMEN LORETO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.074, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Acosta a los fines que practique la notificación del demandado. Esta Juzgadora luego de una revisión del presente expediente observo:

• En fecha 11 de Enero del 2023, este Tribunal dicto auto ordenando la reanudación de la causa y la notificación de las partes y en consecuencia se libraron las respectivas boletas de notificación.

• El día 06 de Febrero del 2023, la abogada en ejercicio CARMEN LORETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada y solicito se fije día y hora para la notificación de la parte demandada.

• A solicitud de la parte demandada el Tribunal en dos (2) oportunidades fijo día y hora para la práctica de la notificación correspondiente, no compareciendo la parte demandante el día fijado para la práctica de la misma.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que aun no ha sido agotada la notificación personal del demandado en el domicilio señalado en el escrito libelar, mal puede este Tribunal ordenar comisionar al Juzgado del Municipio Acosta, por esa razón, es por lo que se Niega dicha solicitud. Y así se decide.-





MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA






Exp. N° 34.970JUZ-1-PRI-PRI-INS-C-M-T/