REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Abril de 2023
212° y 164°
PARTES:
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana, en según se evidencia de instrumento PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION que se anexa marcado "A", debidamente autenticado en la Notaria Pública Segunda de Maturín, estado Monagas en fecha 16 de enero de 2018, anotado bajo el No. 15, Tomo 9, folios 44 al 47, además, debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 24 de abril de 2019, bajo el No. 11, folio 763111 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción. ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.898.651 y 19.257.674, respectivamente. Y BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.898.646.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, DONELLY SALGADO RIVASENRIQUE TROCONIS SOSA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y CARLOS FLORES DIAZ, Abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 6.148, 48.464, 57.075, 304.418, 133.410, 39.626, 85.383 y 154.719, respectivamente.
SOMETIDO A INTERDICCIÓN: FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 4.718.412, domiciliado en Maturín, Estado Monagas.
ASUNTO: INTERDICCIÓN CIVIL.
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició a través de escrito libelar presentado para su distribución y correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Manifestó en su demanda el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, lo siguiente:
“…Se aprecia de la copia que producimos en un folio útil, marcada "B", de la Partida de Nacimiento No 1040, folio 14 del año 1990, del Registro de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela, la condición de hija de la ciudadana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO arriba identificada.
Se aprecia de la copia que producimos en un folio útil, marcada "C", de la Partida de Nacimiento No 33, folio 81 del año 1994, libro 1, Tomo 1, del Registro de Nacimientos de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, Venezuela, la condición de hija de la ciudadana FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO arriba identificado.
De nuestra otra hermana, se aprecia de la copia que producimos en un folio útil, marcada "D", de la Partida de Nacimiento No 575, folio 184 del año 1994, libro 2, Tomo 2, del Registro de Nacimientos de la Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, Venezuela, la condición de hija de la ciudadana BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO venezolana, mayor de edad, domiciliad en Caracas, identificada con la cédula de identidad N°. 23.898.646.
Tal condición nos legitima para interponer la presente solicitud, conforme a lo dispuesto en el texto del artículo 395 del Código Civil, según el cual, Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promovería de oficio.
Relación de Hechos
Nuestro padre se encuentra actualmente en un estado de disminución de sus facultades intelectuales, conforme a certificación que acompaño marcada "E", expedida en fecha 22 de abril de 2022 por la Dra. Belinda Marcano, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maturín, identificada con la cédula de identidad N 5.300.381, especialista en Medicina Interna, inscrita en el Ministerio de Salud y Asistencia Social bajo el N° 27.546 y en el Colegio de Médicos del Estado Monagas bajo el N° 1313, domiciliado profesionalmente en el Centro Médico, Avenida Luis del Valle García de esta ciudad, y quien expresa el siguiente diagnóstico:
• "presentar cuadro clínico neurológico secuelar posterior a ECV isquémicos extenso, dentro del cual se observa: apertura ocular espontanea, con afasia global, que imposibilita su habilidad de comprender y comunicarse, respuesta motriz ausente (cuadriplejia), además, dificultad respiratoria, hipertermia, orinas turbias, contracciones tónicas generalizadas, lesiones ulceradas en región inguinal, edema generalizado."
• IDx
-INFECCION REPSIRATORIA BAJA
-ATELECTACIA BASAL IZQUIERDA
-INFECCION URINARIA BAJA
-SINDROME CONVULSIVO
-ULCERAS EM REGION INGUINAL
-HIPOALBUMINEMIA
-ANEMIA SEVERA
-SECUELA DE ECV ISQUEMICO ACTUAL DE HEMISFERIO CERECRAL IZQUIERDO Y ANTIGUO DE HCDer.
• "Ameritando recibir tratamiento médico antibiótico, antimicótico, broncodilatador, nebulizaciones, oxigenantes cerebrales, antiagregantes plaquetarios, oxigenoterapia, hidratación, así como realizarse exámenes de laboratorio, cuidados de enfermería permanente para manejo de secreciones bronquiales con aspiración de gleras a través de traqueostomo, cuidados generales, terapias de rehabilitación respiratoria y física, ya que el paciente, se encuentra en cama con incapacidad de autonomía física."
Ello demuestra que se encuentra actualmente incapacitado tanto física como mentalmente.
Esas condiciones anómalas se subsumen en los supuestos del articulo 393 del Código Civil, por cuanto nuestro prenombrado padre se encuentra actualmente incapacitado de proveer a sus propios intereses, y de proveer a su propio sustento, por lo cual requiere del cuidado y asistencia que necesita, que, si bien no pudieren conllevar a una curación total, al menos para que mantenga una situación preservativa de su salud.
Pretensiones
En virtud de las razones y consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente solicitamos la admisión de esta solicitud, con la prontitud y urgencia que el caso requiere, que sean cumplidas las formalidades previstas en el procedimiento especial estatuido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y conforme al Artículo 393 del Código Civil, según el cual "El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos", se decrete la interdicción provisional de FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 4.718.412, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, y se nombre Tutor a FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, que es de los hijos quien está domiciliado en la misma ciudad de nuestro padre, en Maturín, estado Monagas, y se haga conforme a lo dispuesto en el artículo 399 concatenado con el 309 del Código Civil, por ser hijo y por tanto, pariente dentro del cuarto grado.
Por tanto, que, conforme a la ley, el Tutor asuma la simple administración de los bienes del denotado incapaz, requiriendo de autorización judicial para aquellos actos que excedan de la simple administración, así como para aquellos que refiere el artículo 365 del Código Civil.
En este acto, pedimos que esta solicitud sea sustanciada con el procedimiento conforme a la ley, y se declare la interdicción para lo cual nos comprometemos a ejercer nuestras funciones tutoriales con las facultades establecidas en los artículos 347 y 397 del Código Civil, con el respeto, consideración y amor que siempre he manifestado hacia nuestro padre…”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 30 de Junio de 2022, por cuanto no es contraria a las disposiciones del artículo 341 de la Ley Adjetiva, se aperturó el proceso de inhabilitación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, se fijó oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de interrogar al mismo, se fijó oportunidad para oír las opiniones de los parientes y se ordenó notificar a la facultativa, BELINDA MARCANO a los fines de que ratificara el informe emitido por ella.
En fecha 08 de Julio del 2022 compareció por ante este Tribunal la Dra. BELINDA MARCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.300.381, Médico, inscrita en el Colegio Médico bajo el N°1.313, Matricula MPPS N°27.546, quien procedió a ratificar el informe médico expedido en fecha 22/04/2022 y en el cual indicó: “…se trata de paciente masculino, de 64 años de edad, de nombre Francisco Antonio Bastardo Noguera. C.I. 4.718.412, quien fue evaluado por presentar cuadro clínico neurológico secuelar posterior a ECV isquémicos extenso, dentro del cual se observa: apertura ocular espontanea, con afasia global, que imposibilita su habilidad de comprender y comunicarse, respuesta motriz ausente (cuadriplejia), además, dificultad respiratoria, hipertermia, orinas turbias, contracciones tónicas generalizadas, lesiones ulceradas en región inguinal, edema generalizado.
IDx
-INFECCION REPSIRATORIA BAJA
-ATELECTACIA BASAL IZQUIERDA
-INFECCION URINARIA BAJA
-SINDROME CONVULSIVO
-ULCERAS EM REGION INGUINAL
-HIPOALBUMINEMIA
-ANEMIA SEVERA
-SECUELA DE ECV ISQUEMICO ACTUAL DE HEMISFERIO CERECRAL IZQUIERDO Y ANTIGUO DE HCDer.
Ameritando recibir tratamiento médico antibiótico, antimicótico, broncodilatador, nebulizaciones, oxigenantes cerebrales, antiagregantes plaquetarios, oxigenoterapia, hidratación, así como realizarse exámenes de laboratorio, cuidados de enfermería permanente para manejo de secreciones bronquiales con aspiración de gleras a través de traqueostomo, cuidados generales, terapias de rehabilitación respiratoria y física, ya que el paciente, se encuentra en cama con incapacidad de autonomía física…”
Aunado a ello agregó la mencionada facultativa:
“Reconozco como cierto tanto en el contenido como la firma del documento informe médico que me ha sido puesto a la vista”.
En fecha 08 de Julio del 2022 fueron interrogados amigos y familiares del supuesto sometido a interdicción, en la cuales fueron contestes los ciudadanos RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, MARIANA BASTARDO NOGUERA, YUDETSY DEL VALLE GOMEZ, MAGUIORKI JOSEFINA MALAVE MONTSERRAT y ENRIQUE SALAZAR BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.662.609, 4.718.323, 8.983.391, 19.250.770, 26.291.812, respectivamente; en los cuales fueron contestes en que efectivamente el ciudadano Francisco Antonio Bastardo Noguera, presenta una enfermedad que prácticamente lo mantiene en estado vegetativo y necesita de los cuidados diarios de una enfermera para que pueda encargarse de su tratamiento y de mantenerle un estado de vida que le permita mantenerse estable.
En fecha 12 de Julio de 2022 el Tribunal procedió a interrogarlo y se dejó constancia de que no responde y no puede valerse por si mismo, no reacciona, solo pestañea, y es evidente su estado de incapacidad.
Consta al folio 52, diligencia a través de la cual el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil del Tribunal, deja constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación respectiva a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 21/07/2022, ue consignado por la co apoderada MARIA ALEJANDRA QUIJADA Q. ejemplares de diarios contentivos del EDICTO librado por este Tribunal en fecha 30/06/2022.
En fecha 01/08/2022, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual nombre como tutor interino del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA a su hijo ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO.
DE LO PROMOVIDO
Acompañó el actor junto con su libelo de demanda las siguientes:
1) copia de la cédula de identidad del sometido a interdicción ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.718.412.
Valoración: se trata de copia de la cédula de identidad del sometido a interdicción ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.718.412. A la cual se le otorga pleno valor probatorio.
2) copia de poder general de administración y disposición otorgado por la ciudadana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, a los ciudadanos BELINDA DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO, FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO y FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 24 de Abril del 2019, quedando inscrito bajo el N° 11, folio 763111, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2019.
Valoración: se trata de copia de poder general de administración y disposición otorgado por la ciudadana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, a los ciudadanos BELINDA DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO, FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO y FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 24 de Abril del 2019, quedando inscrito bajo el N° 11, folio 763111, Tomo 8, Protocolo de Transcripción del año 2019. . A la cual se le otorga pleno valor probatorio.
3) informe médico emitido por la Dra. BELINDA MARCANO, Médico internista en la Unidad de Cuidados Intensivos, inscrita Colegio Médico bajo el N°1.313, Matricula MPPS N° 27.546.
Valoración: en el referido informe médico, la Dra. BELINDA MARCANO informa que el paciente FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, presenta un cuadro clínico neurológico secuelar a Accidente cerebro vascular isquémico Extenso, dentro del cual se observa apertura ocular espontánea, con afasia global, que imposibilita su habilidad de comprender y comunicarse, respuesta motriz ausente (cuadriplejia), además, dificultad respiratoria, hipertermia, orinas turbias, contracciones tónicas generalizadas, lesiones ulceradas en región inguinal, edema generalizado. El presente informe fue reconocido tanto en contenido como en firma por la médico tratante en fecha 08 de Julio del 2022 por ante la sala de este Tribunal. Por lo tanto al mismo se le otorga pleno valor probatorio.
4) copia de partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, hijo del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, y la ciudadana BELINDA MARCANO DE BASTARDO, quien nació en Maturín el día 03 de Marzo de 1993, la cual quedó anotada en el Libro 1, Acta 33, Folio 81 del Año 1.994.
Valoración: se trata de copia de partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, hijo del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, y la ciudadana BELINDA MARCANO DE BASTARDO, quien nació en Maturín el día 03 de Marzo de 1993, la cual quedó anotada en el Libro 1, Acta 33, Folio 81 del Año 1.994., a la cual se le otorga pleno valor probatorio. Por constatar la misma el lazo familiar que existe entre el solicitante y el sometido a interdicción civil.
5) Copia de la cédula de identidad del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.898.651.
Valoración: se trata de copia de la cédula de identidad del Ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.898.651. A la cual se le otorga pleno valor probatorio.
6) copia de partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, hija del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, y la ciudadana BELINDA MARCANO DE BASTARDO, quien nació en Municipio Libertador del Distrito Federal el día 01 de Febrero de 1990, la cual quedó anotada en el Acta 1040, Folio 14 del Año 1.990.
Valoración: se trata de copia de partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, hija del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, y la ciudadana BELINDA MARCANO DE BASTARDO, quien nació en Municipio Libertador del Distrito Federal el día 01 de Febrero de 1990, la cual quedó anotada en el Acta 1040, Folio 14 del Año 1.990, a la cual se le otorga pleno valor probatorio. Por constatar la misma el lazo familiar que existe entre la solicitante y el sometido a interdicción civil.
7) Copia de la cédula de identidad de la Ciudadana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.674.
Valoración: se trata de copia de la cédula de identidad de la Ciudadana ANDREA VICTORIA BASTARDO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.257.674. A la cual se le otorga pleno valor probatorio.
8) copia de partida de nacimiento de la ciudadana BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO, hija del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, y la ciudadana BELINDA MARCANO DE BASTARDO, quien nació en Maturín el día 05 de Julio de 1994, la cual quedó anotada en el Acta 575, del Año 1.994.
Valoración: se trata de copia de partida de nacimiento de la ciudadana BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO, hija del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, y la ciudadana BELINDA MARCANO DE BASTARDO, quien nació en Maturín el día 05 de Julio de 1994, la cual quedó anotada en el Acta 575, del Año 1.994., a la cual se le otorga pleno valor probatorio. Por constatar la misma el lazo familiar que existe entre la solicitante y el sometido a interdicción civil.
9) Copia de la cédula de identidad de la Ciudadana BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.898.646.
Valoración: se trata de copia de la cédula de identidad de la Ciudadana BELINDA CAROLINA BASTARDO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.898.646. A la cual se le otorga pleno valor probatorio.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo tiene este Tribunal las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La parte fundamenta su solicitud en los artículos 309, 347, 365, 393, 397 y 399 del Código Civil.
Artículo 309 del Código Civil: “A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor. Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.”
Artículo 347 del Código Civil: “El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.”
Artículo 365 del Código Civil: “- El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor; ceder o traspasar créditos o documentos de créditos; adquirir bienes inmuebles o muebles, excepto para los objetos necesarios a la economía doméstica o a la administración del patrimonio; dar ni tomar en arrendamiento bienes raíces por tiempo determinado; obligarse a hacer ni a pagar mejoras; repudiar herencias; aceptar donaciones o legados sujetos a gravámenes o condiciones; someter a árbitros los pleitos ni transigirlos; convenir en las demandas ni desistir de ellas; ni llevar a cabo particiones. Son aplicables las disposiciones del artículo 267 a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.”
Artículo 393 del Código Civil: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.”
Artículo 397 del Código Civil: “El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.”
Artículo 399 del Código Civil: “A falta de cónyuge, de padre y madre o cuando éstos estuvieren impedidos, el Juez nombrará tutor del modo previsto en el artículo 309, a menos que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura pública previniendo el caso de interdicción del hijo.”
SEGUNDO: Que desde el punto de vista doctrinario se ha precisado que la interdicción difiere de la inhabilitación. La primera, es requerida ante la presencia del afectado intelectualmente, alude a la deficiencia mental grave, al perturbado o quien sufre defecto psíquico que debe ser demostrado en un juicio. Por el contrario, hablamos del inhábil cuando la deficiencia es leve, no duradera. Y que la interdicción busca impedir que el demente dilapide su patrimonio.
TERCERO: Que en el caso bajo estudio, conforme a los hechos narrados, a las pruebas aportadas por el solicitante y a el informe expedido por la experta, quedó plenamente demostrado que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, sufrió un accidente cerebro vascular extenso que afectó su cerebro causándole parálisis total del cuerpo (cuadriplejia), apertura ocular espontánea, afasia global que le imposibilita comprender y comunicarse. En consecuencia no goza de capacidad absoluta para gobernar su persona y bienes. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INTERDICCIÓN del ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.718.412, y de este domicilio. En consecuencia: PRIMERO: El entredicho queda sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del curador designado ciudadano FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°23.898.651, por considerarle quien decide, la persona más idónea para ello. SEGUNDO: Queda obligado el tutor a cuidar del inhábil, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y cuidados necesarios. TERCERO: El presente decreto deberá registrarse y publicarse en la forma prevista en los artículos 414 y 415 del Código Civil. De lo cual deberá igualmente dejar constancia en autos la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los 18 día del mes de Abril del año 2023. Año 212º de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez
Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
GP/MP/Als.
Exp. 16851
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