REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticuatro (24) de Abril de 2.023.
212° y 164º
Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada en ejercicio, BETZY RONDON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 209.449, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio por motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO; este Tribunal observa que por error involuntario de transcripción pero subsanable, se coloco en la fecha del auto cursante al folio 1 del presente cuaderno de medidas, lo siguiente: Maturín, 31 de Maturín de 2.023; siendo lo correcto: Maturín, 31 de Marzo de 2.023, así como se evidencia del auto de admisión de demanda cursante al folio 110 del expediente principal, el cual ordena la apertura del cuaderno de medidas; en consecuencia, se hace la salvedad en cuanto a la fecha y se mantiene el contenido del auto. En cuanto a la apelación ejercida contra el auto cursante a los folios 1 y 2 del presente cuaderno de medidas, se niega, dejando constancia que los días para apelar fueron 03, 04, 10, 11 y 12 de Abril de 2.023, y la apoderada judicial de la parte demandante apelo el 18 de Abril de 2.023, en consecuencia se declara la apelación extemporánea por tardía. Y así se declara.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria
Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.940
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