REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veinte (20) de abril de 2023
211° y 163°

ASUNTO: NP11-L-2022-0000124
PARTE DEMANDANTE: MERLUY VANESSA RODRIGUEZ
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V- 18.463.420
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg. LORENA GUERRERO SERRA,
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 223.498,
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. JEAN MAITA
inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 91.735
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy jueves veinte (20) de abril de 2023, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; debidamente anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana MERLUY VANESSA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro 18.463.420, debidamente asistida en este acto por su Apoderada Judicial Abg. LORENA GUERRERO SERRA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 223.498, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por la entidad de trabajo demandada CENTRO MEDICO, C.A; comparece el abogado en ejercicio JEAN MAITA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro 91.735, en su condición de apoderado judicial, según poder que consta a las actas procesales, así como también se deja constancia de la comparencia de las ciudadanas Bertha Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro 8.367.609, en su condición de Gerente de Recursos Humanos y la ciudadana Nataly Bravo, titular de la cedula de identidad Nro 6.682.774, en su condición de Administradora de la entidad de trabajo demandada. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.654,78), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada y previa comunicación vía telefónica del Juez que preside este Juzgado con la ciudadana Yraida Muñoz de Valderrama, titular de la cedula de identidad Nro 3.025.760, en su carácter de Presidenta de Centro Médico, C.A, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 650,00), pagaderos en divisas en efectivo el día de hoy en horas de la tarde, lo cual es el equivalente en bolívares de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.964,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, comprometiéndose en este acto la parte demandada a consignar el respectivo recibo de dicho pago a favor de la ciudadana demandante. Seguidamente la ciudadana Merluy Vanessa Rodríguez libre coacción alguna y debidamente asistida en este acto por su apoderada judicial dada las facultades conferidas mediante poder otorgado por la mandante, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que visto lo manifestado por la parte demandada, se le insta a que el día de mañana sea presentada diligencia y/o escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo, con recibo formal por parte de la demandante por concepto del monto acordado en este acto entre las partes, asimismo una vez conste en el expediente diligencia y/o comprobante de recibo por parte de la ciudadana Merluy Vanessa Rodríguez, se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman. Asimismo, se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),




JMB/jmb