ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2023-000124
PARTE ACTORA: Ciudadano, FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.739.069, asistido del
Abogado JOSE MIGUEL CABELLO FAJARDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 307.590.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados AQUILES LOPEZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 100.688
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy 26 de Abril de 2023, siendo la oportunidad habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FREDDY ANTONIO RODRIGUEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 10.739.069, en su carácter de accionante, asistido del Abogado JOSE MIGUEL CABELLO FAJARDO. También compareció el abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR, apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó poder en copia simple. Por una parte, la parte el accionante solicita que le cancelen todas las indemnizaciones que les corresponden por concepto INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, en la cantidad de Bs. 118.025,25 por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 7.775,02 pagaderos para el día de hoy mediante transferencia bancaria en la cuenta del Banco de Venezuela propiedad del accionante. Al respecto el accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe la cantidad de Bs. 7.775,02 en su cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102****9146, transferencia Nº 44506942 de fecha 26-04-2023, la acepta manera voluntaria y satisfactoria. Todas las partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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