En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:
DE LA LEGITIMIDAD.
Se declara que el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de Sentencia Definitiva. ASI SE DECIDE.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del JUZGADO SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, abogada ANA GABRIELA URQUIA cursante al folio doscientos uno (201) de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes no se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil veintidós, fue publicada su texto integro por el tribunal Ut Supra en fecha (18) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), es decir, fuera del lapso legal de conformidad con lo previsto en el artículo 347 de la norma penal adjetiva. En consecuencia el Tribunal A quo procedió a notificar a las partes de dicha publicación, en aras de garantizar su derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva, consagrados en la Carta Magna; dejando constancia en autos la inclusión de la última boleta de notificación Nº 130-2023 dirigida a la ciudadana ALICIA RUFINA SALAZAR DE RODRIGUEZ en su condición de imputada en fecha veintidós (22) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023), transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados de la siguiente manera: “… JUEVES 23-02-2023, VIERNES 24-02-2023, LUNES 27-02-2023, MARTES 28-02-2023, MIERCOLES 01-03-2023, JUEVES 02-03-2023, VIERNES 03-03-2023, LUNES 06-03-2023 (NO HUBO DESPACHO POR MALESTAR DE SALUD DEL JUEZ), MARTES 07-03-2023, MIERCOLES 08-03-2023 Y JUEVES 09-03-2023…”, siendo que en fecha 04-02-2023 el Fiscal 29º del Ministerio Público, ABG. CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, interpone recurso de apelación, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia en fecha siete (07) del mes de febrero del año dos mil veintitrés 2023.
En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte de la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN
Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia definitiva dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), y publicada en su texto integro en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), en la causa signada con la nomenclatura 2J-2539-15 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia) es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.
Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023) por el abogado CARLOS AUGUSTO AREVALO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha tres (03) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), y publicada en su texto integro en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023), en la causa signada con la nomenclatura 2J-2539-15 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
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