I.- ANTECEDENTES.
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en funciones de distribuidor, en fecha 11 de abril de 2023 (folio 11).

Ahora bien, las actuaciones que conforman el presente expediente se refieren al recurso de hecho interpuesto por los abogados YONNY ALMAQUI YOUKHADAR y SERAFIN MAGALLANES LOBO, ya identificados, contra el auto que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la decisión proferida el 16 de marzo de 2023 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Asimismo por diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2023 (folio 13), los abogados YONNY ALMAQUI YOUKHADAR y SERAFIN MAGALLANES LOBO, ya identificados, en su carácter de autos, desistieron del recurso de hecho opuesto en los siguientes términos:

“Hago del EXPRESO CONOCIMIENTO que tanto el ciudadano SIMÓN ALMAQUI YUKADAR (v-7.241.697) como mi persona, ciudadano YONNY ALMAQUI YOUKHADAR (V-7.254.020), como ACCIONADO y ACCIONANTE, respectivamente, encontrándonos en fase de ejecución, comparecimos previa y personalmente por ante el A quo para dejar constancia expresa de la activación e implementación de mecanismos de solución alternativa de resolución de conflictos, de lo cual, inexorablemente, DERIVA: (…) c) Ha DECAIDO el OBJETO y FUNDAMENTO de la presente PRETENSIÓN INCIDENTAL (RECURSO DE HECHO); (…) ADICIONALMENTE, como PARTE ACTORA-RECURRENTE, DESISTO libre, soberana, única, exclusiva, voluntaria e irrevocablemente de la PRETENSIÓN RECURSIVA INCIDENTAL y PROCEDIMIENTO (RECURSO DE HECHO) CONTENIDOS en el presente expediente (…)”.

Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
* Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señala: […]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]

Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

** Del desistimiento sub examine.

Se observa que, mediante diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2023, los abogados YONNY ALMAQUI YOUKHADAR y SERAFIN MAGALLANES LOBO, ya identificados, pretendieron desistir del recurso de hecho interpuesto contra el auto proferido por el a quo en fecha 27 de marzo de 2023 que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra el auto de fecha 16 de marzo de 2023, en el cual negó la ejecución del auto de homologación de la transacción celebrada entre las partes.

Ahora bien, esta Alzada luego de revisado pormenorizadamente el presente expediente, observa que la parte actora es quien ocurre para desistir en representación de sus propios derechos; por lo tanto homologa el acto de autocomposición procesal interpuesto por los abogados tantas veces referidos en autos. Así se establece.
III. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero, en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO, ejercido por los abogados YONNY ALMAQUI YOUKHADAR y SERAFIN MAGALLANES LOBO, ya identificados, en su carácter de autos.
SEGUNDO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,

DR. RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doces y diez de la tarde (12:10 p.m.).-
LA SECRETARIA,

RCG/LC/m.p
EXP.JUEZ-1-SUP-R.H-19.075-23