REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 10 de Abril de 2023
212º y 163º
CAUSA Nº 5C-20.631-22
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): BRUNO SNEIBERT PERALTA
DEFENSA PRIVADA: ABG GEOGELLYS GUTIERREZ
DELITO: POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE La Ley Orgánica De Drogas, y POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 33 del Ministerio Público la ABG. VICTOR PADRON, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano BRUNO SNEIBERT PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-23.783.373, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE La Ley Orgánica De Drogas, y POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (14) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: BRUNO SNEIBERT PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-23.783.373, nacido en fecha: 02-05-1994 , de 28 años de edad, natural de: Maracay, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico, residenciado en: EN EL SECTOR SOROCAIMA, BARRIO MISIÓN CRISTO, CALLE PRINCIPAL CASA Nº 31, PARROQUIA SAMÁN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA , TELÉFONO: 0412-160.11 37 PERSONAL quien expuso lo siguiente: buenas tardes deseo el pase a juicio .Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG GEORGELYS GUTIERREZ buenas tardes a todos los presentes esta defensa va a solicitar el principio de la comunidad de las pruebas, y que me sea admitido los testigos para un futuro pase a juicio. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO:FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 14-07-2022 compareció por ante este despacho el funcionario detective jefe René Palma adscrito a la delegación C.I.C.P.C Mariño, deja constancia de la siguiente diligencia policial encontrándome en mis labores procedí a constituirme en comisión integrada por los funcionarios inspectores jefes Ender Macías, Sahadeva Cedeño, Elías Azuz, Johan Rivero, Oskar Bolívar y Jorge Jaramillo, a bordo de la unidad hacia los distintos sectores de la jurisdicción, con el fin de disminuir el índice delictivo que agobia a la colectividad que habitan en las distintas comunidades del sector, encontrándonos en el sector de sorocaima parroquia samán de guere logramos avistar a un grupo de cinco sujetos de sexo masculino quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, por lo que de inmediato descendimos de la unidad y amparados procedimos a identificarnos plenamente como funcionarios y darle la voz de alto, este haciendo caso omiso, originándose persecución a pie, siendo el caso que el detective Johan Rivero le dio alcance a uno de ellos dándose a la fuga el resto de los sujetos así mismo dicho ciudadano se torno con una actitud hostil motivo por el cual el detective se vio en la imperiosa necesidad de recurrir al uso progresivo y diferenciado de la fuerza igualmente se le inquirió si poseía a su cuerpo algún objeto de interés crimina listicos negándose totalmente acto seguido los funcionarios realizaron un recorrido por las adyacencias a fin de localizar alguna persona que nos sirviera como testigos, siendo infructuosa la misma por cuanto manifiesta que el ciudadano aprehendido pertenece a una organización delictiva que mantiene azote el sector y sus zonas aledañas, seguidamente se le practico una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en la ley, localizándole adherido a su cuerpo un bolso tipo morral, tricolor contentivo en su interior de ocho (8) balas de fusil y un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo de restos y semillas vegetales, una vez controlada la situación se identifico plenamente al ciudadano como BRUNO SNEIBERT PERALTA, titular de la cedula de identidad 23.783.373
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY PARA EL DESARMEN Y CONTROL DE MUNICIONES Y POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito POSESIÓN DE MUNICIONES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY PARA EL DESARMEN Y CONTROL DE MUNICIONES Y POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-07-2022, suscrita por los funcionarios INSPECTORES JEFES MACIAS ENDER, YORGLEIDER MARQUEZ, INSPECTOR SAHADEVA CEDEÑO, DETECTIVE JEFE ELIAS AZUZ, DETECTIVES AGREGADOS JOHAN RIVERO, DIEGO CONTE, OSKAR BOLIVAR Y DETECTIVE JURGE JARAMILLO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.
2.-INSPECCION TECNICO Nº0370, de fecha 14-07-2022 suscrita por los funcionarios INSPECTORES JEFES MACIAS ENDER, YORGLEIDER MARQUEZ, INSPECTOR SAHADEVA CEDEÑO, DETECTIVE JEFE ELIAS AZUZ, DETECTIVES AGREGADOS JOHAN RIVERO, DIEGO CONTE, OSKAR BOLIVAR Y DETECTIVE JURGE JARAMILLO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.
3.-EXPERTICIA BOTANICA Nº9700-064-DCF-0304-2022, con fecha de 15-07-2022 presentada por el experto MARIA GABIRLE VARGAS, adscrito al laboratorio de toxicología del servicio de medicina y ciencia forense (SENAMECF).
4.-ACTA DE ENTREVISTA, A.L.P (datos reservados conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales.
5.-ACTA DE ENTREVISTA, J.J.T.E (datos reservados conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales.
6.-acta de entrevista, E.T.F.P (datos reservados conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales.
7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº9700-0222-129 de fecha 15-07-2022 suscrita por el experto DETECTIVE JURGE JARAMILLO, adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Municipal Mariño.
8.-REPORTE SISTEMA Nº9700-0109-4210 de fecha 30-09-2022 emanada por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay, donde se deja constancia del reporte de los registros policiales que presenta el ciudadano.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos BRUNO SNEIBERT PERTALTA, titular de la cedula de identidad N° V-23.783.373, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE La Ley Orgánica De Drogas, y POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones; que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: BRUNO SNEIBERT PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-23.783.373 por los delitos de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 DE La Ley Orgánica De Drogas, y POSESION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado BRUNO SNEIBERT PERALTA, titular de la cedula de identidad N° V-23.783.373 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa pública a los ciudadanos: DEYANIRA BARAZARTE, titular de la cedula de identidad V.-12.567.484 Teléfono: 0412.160.11.37, EURI FLORES, titular de la cedula de la cedula de identidad V.-11.980.409, Teléfono: 0412.142.39.33, ANA LISBETH PERALTA PEREZ, titular de la cedula de identidad V.-14.730.772 teléfono: 0424.333.67.08 y YONNY JOSE TORRES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad V.-12.526.276 TELEFONO: 0424.333.67.08 QUINTO: Se ACUERDA Mantener la MEDIDA ´CAUTELAR de conformidad con el articulo 242 en sus numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: 3 presentaciones cada treinta días y 9 estar atento al proceso que se le sigue SEXTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEPTIMO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 01:50 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.-Se termino siendo las 03:30 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-20.631-2022
YJDM/R*A