REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracay, 20 de Abril de 2023
212º y 163º
CAUSA Nº 5C-18.672-2016
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 31° DEL MP ABG. DELORY CONTRERAS
IMPUTADO (S): SANTO LUIS JAZPE NUÑEZ
DEFENSA PRIVADA ABG. YULISMAR RODRIGUEZ
LA VICTIMA: LUZMIMAR B. MARQUEZ PARRA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1º Del Código Penal, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Compete Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control, conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 31 del Ministerio Público la ABG. DELORY CONTRERAS, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal al ciudadano SANTO LUIS JAZPE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad V-25.073.029, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1º Del Código Penal, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la detención como FLAGRANTE, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta policial que riela al folio (14) de la pieza única de la presente causa
Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra al imputado de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse: SANTO LUIS JASPE NUÑEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.073.029 nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento: 26-01-1995, de 27 años de edad, de profesión u oficio: indefinido, Dirección: los valles de tucutunemo la villa estado Aragua teléfono: 0424.344.80.04 (noretza batta tía) quien expuso lo siguiente: buenas tardes no deseo declarar deseo irme a juicio. Es todo, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG YULISMAR RODRIGUEZ quien expone: buenas tardes esta defensa va a solicitar una medida menos gravosa, y de no otorgarse solicito el pase a juicio, me adhiero a la comunidad de las pruebas, y solicito me sea admitidos las testimoniales es todo
Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Privada, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de la siguiente manera:
PRIMERO:FLAGRANTE, toda vez que consta en acta policial en fecha 27-06-2014, compareció por ante este despacho el funcionario oficial GUSTAVO PIRELA, deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación encontrándome en la sede de la oficina dándole continuidad a las actas procesales por la comisión de uno de los delitos de homicidio luego de sostener entrevistas con tres personas en las cuales señalan a unos ciudadanos apodados como el Carlitos, el lino, leo loco, el junior, el Edison y otros por identificar como autores materiales del hecho que se investiga donde figura como víctima un ciudadano quien en vida respondía al nombre de ROBERT STIWARD HERNANDEZ GUILARTE.
Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:
“…PRIMERO.- aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”
SEGUNDO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ordinario, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.
TERCERO: Con relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º Del Código Penal. El cual establece:
Artículo: 406.1…”en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por los motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este código…”
En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º Del Código Penal, Por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.
Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:
1.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 24-6-2014 suscrita por el fu8ncionario INSPECTOR RONALD ALBEA, adscrito al eje de investigaciones contra homicidios extinción Aragua.
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-06-2014 suscrita por el funcionario oficial GUSTAVO PIRELA, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA NÚMERO suscrita por los funcionarios GUSTAVO PIRELA, BLAS DELGADO, FRANCISCO PADRINO Y PAUL ISAAC, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
4.-INSPECCION TECNICA EXTERNA AL CADAVER Y FIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 24-06-2014, suscrita por el oficial GUSTAVO PIRELA CLAVE 9933, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-06-2014, suscrita por el oficial GUSTAVO PIRELA CLAVE 9933, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
6.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-06-2014, tomada al ciudadano RAMON, ante eje de investigaciones de homicidios Aragua.
7.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-06-2014, tomada a la ciudadana SHELLEY, ante eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
8.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-06-2014, tomada a la ciudadana LUZMIMAR, ante eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-06-2014 suscrita por el funcionario OFICIAL GUSTAVO PIRELA CLAVE 9933, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-06-2014, suscrita por el oficial GUSTAVO PIRELA, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-07-2014, suscrita por el oficial GUSTAVO PIRELA CLAVE 9933, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-07-2014, suscrita por el oficial GUSTAVO PIRELA CLAVE 9933, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27-07-2014, suscrita por el oficial GUSTAVO PIRELA CLAVE 9933, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-09-2015, suscrita por el DETECTIVE LUIS MORALES, adscrito al eje de investigaciones de homicidios de Aragua.
14.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA NUMERO 1046-2014, de fecha 30-06-2014 suscrita por la Dra. SOLANGELA MENDOZA GOICOCHEA.
15.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA NUMERO 9700-064-DC-5580-2014, de fecha 05-11-2014 suscrita por los funcionarios LCDO DARWIN CRUZ Y T.S.U NELSON APONTE EXPERTOS, en la balística criminal.
16.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y HEMATOLOGICO NUMERO 9700-064-DC-5994-2014, de fecha 14-11-2014 suscrita por el funcionario EDUARDO GONZALEZ, experto en balística criminal, adscrito al laboratorio de criminalística del estado Aragua.
17.-TRAYECTORIA BALISTICA, de fecha 24-06-2014.
18.-LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 24-06-2014.
19.-ACTA POLICIAL, de fecha 14-01-2023 suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA SILVA PINTO.
20.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-02-2023, tomada a la ciudadana GENESIS, ante la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico del estado Aragua.
En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad de los ciudadanos SANTO LUIS JASPE NUÑEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-25.073.029, por la presunta comisión del delito precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1º Del Código Penal, que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PUNTO PREVIO: Se declara SIN LUGAR, las excepciones consignadas en fecha 27-03-2023 por parte de la Defensa privada ABG. YULISMAR RODRIGUEZ, todo en virtud que la acusación presentada por la Fiscalía 32º del Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, presentado en fecha 02-03-2023 en contra del ciudadano SANTO LUIS JAZPE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad V-25.073.029, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1º Del Código Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado SANTO LUIS JAZPE NUÑEZ, titular de la cedula de identidad V-25.073.029, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. CUARTO: se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada. Como testigos a los ciudadanos: ALEXIS JOSE MEZA, V-11.050.274 residenciado en: calle Andrés bello, casa nro. 52 bella vista, municipio sucre, estado Aragua teléfono: 0424.227.56.24 y GENESIS GIOVANNA MARCANO V.-25.607.804, residenciado en: calle el mirador bella vista municipio sucre estado Aragua teléfono: 0424.227.56.24 QUINTO: Se niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por la defensa privada y se mantiene la MEDIDA ´PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las las 12:25 pm, Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
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ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA N° 5C-18.672-2016
YJDM/R*A