REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 30 de Abril de 2023
213° y 164°
CAUSA Nº 8C-23.254-17
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida al ciudadano: JOSUE DANIEL CONTRERAS MOLINA titular de la cedula de identidad N° V29.574.763, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-02-1998, profesión u oficio: indefinido, estado civil soltero, residenciado en: ROSARIO DE PAYA, BARRIO CANAIMA, CALLE 01, CASA N°9 PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público Fiscal de Flagrancia, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a la orden al ciudadano JOSUE DANIEL CONTRERAS MOLINA titular de la cedula de identidad N° V29.574.763, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 Ssegundo aparte de la Ley Organica de Droga. Vista y revisadas como han sido las actuaciones, se logra evidenciar que en fecha 18-03-21 fue decretado el Sobreseimiento de la causa en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional de Proceso. Solicito sea LEGÍTIMA la aprehensión y solicito una libertad sin restricciones. Es Todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
JOSUE DANIEL CONTRERAS MOLINA titular de la cedula de identidad N° V29.574.763, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, nacido en fecha 07-02-1998, profesión u oficio: indefinido, estado civil soltero, residenciado en: ROSARIO DE PAYA, BARRIO CANAIMA, CALLE 01, CASA N°9 PARROQUIA PEDRO AREVALO APONTE, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA, quien expone: “No deseo declara, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública ABG. JOSE GAVIDIA, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa técnica solicita la libertad de mi defendido por cuanto el mismo se encuentra sobreseído, y se le otorgo su libertad. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y la libertad sin restricciones sobre el imputado JOSUE DANIEL CONTRERAS MOLINA titular de la cedula de identidad N° V29.574.763, motivado a que en fecha 18-03-21 se decreto el sobreseimiento de la causa de conformidad con establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09-03-21.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la solicitud realizada por la vindicta pública está ajustada a derecho, por cuanto se observa que riela en el folio cien (59) de la presente causa, que en fecha 18 de Marzo del año 2021, se decreto el sobreseimiento a favor del JOSUE DANIEL CONTRERAS MOLINA titular de la cedula de identidad N° V29.574.763, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la libertad Plena del ciudadano JOSUE DANIEL CONTRERAS MOLINA titular de la cedula de identidad N° V29.574.763, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-23.254-17, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA por cuánto pesa sobre el imputado Orden de Captura N°135-19 de fecha 17-01-2019 según oficio 115-19. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Captura N° 135-19 de fecha 17-01-2019 según oficio 115-19; toda vez que, la misma fue materializada en fecha 09-03-21. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA por cuanto se decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa en fecha 18-03-21, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Se libra oficio de exclusión de pantalla. Es todo, se terminó siendo las 12.15 pm, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI LADERA GARCIA
8C-23.254-17
AMBS/rlg.-