Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 29 de marzo de 2023, (folios 141 y 142), por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN REQUENA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 25.773.111, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 306.726 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “ZTE de VENEZUELA, C.A.”, ratificó y promovió las pruebas consignadas junto con el escrito del Recurso Contencioso Tributario, identificadas en el Título V “PRUEBAS” de dicho recurso , (reverso folio 20 y 21), así como los Estados Financieros visados (folios 94 al 110) y por cuanto las Pruebas en el contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:
CAPITULO I (AUTOS DEL PROCESO)
TITULO V PRUEBAS:
La prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito recursorio y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación:
1) Los expedientes administrativos Nº 2021-397 del Sumario Administrativo y expediente Nº 209-21-S del Recurso Jerárquico, que solicitamos respetuosamente al Tribunal, sean requeridos a la Administración Tributaria, donde consta las pruebas presentadas por nuestra representada que se indican a continuación:
a) Copia de la Carta presentada en fecha 20 de diciembre de 2019, por ante la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del (SENIAT), mediante la cual , nuestra representada notifica la imposibilidad de hacer las declaraciones correspondiente al IVA retenciones en la semanas del 09 al 15 y el 16 al 22 de diciembre de 2019, respectivamente, y se anexo el respectivo, mensaje emitido por el Portal del SENIAT, de imposibilidad del acceso al Portal.
b) Copia de la Carta presentada en fecha 28 de enero de 2020, por ante la citada División de Fiscalización, mediante la cual, nuestra representada notifica la imposibilidad de hacer las declaraciones correspondientes al IVA, retenciones en las semanas del 23 al 29 de diciembre de 2019, respectivamente, y se anexo el respectivo, mensaje emitido en el Portal del SENIAT, de imposibilidad del acceso al Portal.
c) Copia de la Carta presentada en fecha 28 de enero de 2020, por ante la citada División de Fiscalización, mediante la cual, nuestra representada notifica la imposibilidad de hacer las declaraciones correspondientes al IVA, retenciones en las semanas del 30 de diciembre 2019 al 05 de enero de 2020, respectivamente, y se anexo el respectivo, mensaje emitido en el Portal del SENIAT, de imposibilidad del acceso al Portal.
d) Copia de la Carta presentada en fecha 28 de enero de 2020, por ante la citada División de Fiscalización, mediante la cual, nuestra representada notifica la imposibilidad de hacer las declaraciones correspondientes al IVA, retenciones en las semanas del 06 al 12 de enero 2010 respectivamente, y se anexo el respectivo, mensaje emitido en el Portal del SENIAT, de imposibilidad del acceso al Portal.
e) Copia de la Carta presentada en fecha 28 de enero de 2020, por ante la citada División de Fiscalización, mediante la cual, nuestra representada notifica la imposibilidad de hacer las declaraciones correspondientes al IVA, retenciones en las semanas del 13 al 19 de enero de 2020, respectivamente, y se anexo el respectivo, mensaje emitido en el Portal del SENIAT, de imposibilidad del acceso al Portal.
f) Copia de la Carta presentada en fecha 05 de febrero de 2020, por ante la citada División de Fiscalización, mediante la cual, nuestra representada notifica la imposibilidad de hacer las declaraciones correspondientes al IVA, retenciones en las semanas del 20 al 26 de enero de 2020, respectivamente, y se anexo el respectivo, mensaje emitido en el Portal del SENIAT, de imposibilidad del acceso al Portal.
g) Copia de la Carta presentada en fecha 05 de febrero de 2020, por ante la citada División de Fiscalización, mediante la cual, nuestra representada notifica la imposibilidad de hacer las declaraciones correspondientes al IVA, retenciones en las semanas del 27 de enero al 02 de febrero de 2020, respectivamente, y se anexo el respectivo, mensaje emitido en el Portal del SENIAT, de imposibilidad del acceso al Portal.
CAPITULO II (ESTADOS FINANCIEROS)
La representación judicial de la recurrente consigno en fecha tres (3) de noviembre del año 2022, copias simples del Estado Financiero de “ZTE DE VENEZUELA, C.A.”, del año 2020-2021, visado por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de octubre 2022, identificado como anexo “F” en el escrito del recurso contencioso tributario (Folios 63 al 80).
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/nc
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