Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 13 de abril de 2023, (folios 154 al 155), por el ciudadano EXER ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 20.093.825, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 244.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por cuanto las Pruebas en el contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:
CAPITULO DOCUMENTALES
La prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito recursorio y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación:
1) Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/CERC/DSA-R/2021-496 de fecha 26 de septiembre de 2021, dictado por la División del Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital SENIAT, mediante la cual. La Administración Tributaria confirmo las objeciones fiscales formuladas por la contribuyente ZTE DE VENEZUELA, C.A., en materia de retenciones de Impuesto de Valor Agregado (IVA), correspondientes a los periodos fiscales de octubre 2008 a febrero 2020; en consecuencia, fue sancionada con multa por la cantidad equivalente a Bs.S 107.670.298.576,80 y le determinaron intereses moratorios por la cantidad de Bs.S 6.373.025.05
CAPITULO II (EXHIBICION DE DOCUMENTOS)
1. Se solicita se intime a la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil ZTE DE VENEZUELA C.A., a que exhiba o presente: I) acta constitutiva de su representada, la cual, fue inscrita en fecha 23 de junio de 2005, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo en Nº 1124-a; y II) instrumento poder otorgado por la contribuyente en fecha 06 de enero de 2021, ante la Notario Publico Emily Lam Yute Ming, en la ciudad de Hong Kong de la República Popular de China, debidamente apostillado bajo en Nº 741/2021 con fecha 08 de enero de 2021.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad la exhibición de documentos solicitada por la representación Judicial del Fisco Nacional. A tal efecto, se ordena Intimar a la Representación Judicial de la contribuyente ZTE DE VENEZUELA C.A., para que el Quinto (5to) día de Despacho siguiente, contados a partir de la consignación del Alguacil, se lleve a cabo el Acto de Exhibición de Documentos, el cual, tendrá lugar a las 10:00 AM Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación.
Notifíquese al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos en dicho artículo, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/nc
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