REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO: AH19-X-2014-000079
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 12 de abril de 2023, en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-2014-001391, por la abogada LUCRECIA GUERRA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.355.640 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.014, quien invocando la representación sin poder de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, solicita el levantamiento de la medida de secuestro decretada en fecha 26 de noviembre de 2014, en virtud de haberse declarado la perención en la presente causa, se libre el oficio respectivo al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y se le designe como correo especial. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio veintisiete (27) al treinta (30) de la pieza principal, sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2016, mediante la cual se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 48, Tomo 2-B, Transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 3 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el Nº 28, Tomo 49-A, contra el ciudadano TEODORO SEGUNDO GUANIPA BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-15.592.329, por lo que este Tribunal LEVANTA la Medida de SECUESTRO decretada en la presente causa en fecha 26 de noviembre de 2014 y debidamente participada mediante oficio Nº 803/2014, librado en la misma fecha, dirigido al Director General del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, sobre el vehículo que se describe a continuación:
“…MARCA: JEPP, MODELO: GRAND CHEROKEE LAREDO 4X2; PLACA AD670DM, AÑO DE FABRICACIÓN: 2011; AÑO DE MODELO: 2011, COLOR: BLANCO PIEDRA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL.; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8R44FT9B1511153, SERIAL N.I.V.: 8Y8R44FT9B1511153 SERIAL CHASIS: 8Y8R44FT9B1511153; NÚMERO DE PUESTOS: CINCO (5); PESO (TARA): 2196 Kg; CAPACIDAD DE CARGA: 752 Kg.”

En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), participándole lo conducente, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin que el Alguacil que corresponda entregue dicho oficio, negándose en consecuencia la designación como correo especial a la abogada LUCRECIA GUERRA BLANCO. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO

YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Nota: En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 109/2023.-
LA SECRETARIA,


YEISA REQUENA CASTAÑEDA

Asunto AH19-X-2014-000079
INTERLOCUTORIA