REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad mercantil BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1.986, bajo el Nº 23, Tomo 41-A. APODERADO JUDICIAL: JONATHAN ABRAHAM PRIETO MUÑOZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 214.841.

PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil INVERSIONES FOROZACO 16, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de junio de 2016, bajo el Nº 23, Tomo 108-A. APODERADO JUDICIAL: CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 98.534.

MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN
E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

I
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de marzo de 2023, por el abogado CARLOS E. DIAZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anunció anticipadamente Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2023, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 22 de febrero de 2023, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta en fechas 20 de septiembre y 4 de octubre de 2022, por el abogado CARLOS E. DIAZ C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2022, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato, incoada por la sociedad mercantil BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES FOROZACO 16, C.A., ampliamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo; RESUELTO el contrato de concesión privada celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el Nº 53, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; y, en consecuencia, se condena a la parte demandada, a la restitución inmediata de la concesión de explotación del negocio de Bar y Restaurante, que le corresponde estatutariamente a la sociedad mercantil BAR Y RESTAURANTE GUERNICA, S.R.L., mediante la entrega de todos los bienes muebles e inmuebles que le corresponden a ésta, entre los cuales se encuentran el inmueble ubicado en la Calle Sur 15, entre las esquinas de Alcabala y Peligro, Local Nº 2-8, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, integrado por un Local de Estacionamiento conformado por diez (10) puestos y un área de Depósito adjudicada al BAR Y RESTAURANTE GUERNICA, S.R.L.; así como la reposición de los bienes muebles y consumibles descritos en el inventario anexo que forma parte del contrato, o su equivalente, estimado en la cantidad de cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América (US$ 53.855,oo), o en su equivalente en bolívares, al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela para el día en que se verifique el pago, que a los solos efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 115 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivalen al día de hoy, en la cantidad de un millón trescientos catorce mil sesenta y dos bolívares (Bs. 1.314.062,oo), al tipo de cambio de veinticuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 24,40), por cada dólar de los Estados Unidos de América.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la recurrente.
(…Omissis…)”.

II

Visto el anuncio de casación en referencia, este Tribunal de Alzada pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

En primer lugar, debe observarse que el recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata, cumpliendo el caso de autos con su admisibilidad en este sentido, al tratarse de una sentencia definitiva.

En segundo lugar, a fin de verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, ha sido criterio reiterado, pacífico y constante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, el establecido en sentencia N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, caso: Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito, C.A., en el cual se estableció, lo siguiente:

“…Omissis…Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En consecuencia, del criterio jurisprudencial antes citado se colige que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda.

Ahora bien, en lo relativo a la cuantía en el año 2019 se presentó un ajuste en la misma, por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha 25 de abril de 2019, con lo cual entró en vigencia una modificación a nivel nacional delas competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo,estableciendo como cuantía para los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), y para los Juzgados de Primera Instancia, que conocerían en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.).
En este sentido, la Sala de Casación Civil mediante sentencia N° RH- 075, de fecha 30 de julio de 2020, caso: Graciela del Carmen Mora de Zambrano contra Iveth Guadalupe Castellanos Ramírez, Exp. N° 2019-625, respecto a la modificación de la cuantía y su incidencia en la determinación de la cuantía exigida para el acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, estableció lo siguiente:

“… En tal sentido la señalada Resolución N° 2018-0013, de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.620, de fecha jueves 25 de abril de 2019, año CXLVI, mes VII, por lo cual a partir de la citada fecha,entró en vigencia dicha modificación de la competencia funcional por la cuantía en materia civil, mercantil, del tránsito, bancario y marítimo, lo cual modifica sustancialmente también el monto de la cuantía necesaria para acceso de las causas al recurso extraordinario de casación, dado que la potestad para modificar el orden de las cuantías compete a este Tribunal Supremo de Justicia. (Cfr. Fallo de la Sala Constitucional N° 1586, del 12 de junio de 2003, expediente N° 2000-1450, caso: Santiago Mercado Díaz).-
Por lo cual, para el año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debe exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), si la demanda es presentada a partir del día 25 de abril de 2019 inclusive, de lo contrario, si es presentada el día 24 de abril de 2019, o en fecha anterior, se mantendrán las regulaciones referentes a la estimación de la cuantía y competencia, conforme a la fecha de presentación de la demanda, en los términos antes citados en este fallo, según se establezca el día y año de su presentación, en conformidad con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…Omissis…”


De modo, que conforme al criterio contenido en la jurisprudencia parcialmente transcrita, a partir del año 2019, la cuantía exigida para acceder a sede casacional debía exceder de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.),por lo que en el caso de marras, tomando en consideración que la demanda que dio inició al presente juicio fue interpuesta en fecha 12 de mayo de 2021, encontrándose vigente la Providencia Administrativa N° 00023, de fecha 06/04/2021, proferida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 42.100 de fecha 06/04/2021, mediante la cual se reajustó la unidad tributaria a razón de veinte mil bolívares soberanos (Bs S. 20.000,00), concluye esta alzada que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar la cantidad de trescientos millones de bolívares soberanos (Bs S. 300.000.000,00).
Ahora bien, anunciado el Recurso Extraordinario de Casación en tiempo oportuno por la representación judicial de la parte actora, en contra la sentencia definitiva proferida el 22 de febrero de 2023, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, y siendo estimada como fue la presente demanda en la cantidad DE TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 388.498.013.871,91), cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbítrales.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 20 de marzo de 2023, y culminó el 31 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30 y viernes 31 de marzo de 2023.-
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se admite el anuncio del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto el 20 de marzo de 2023, por el abogado CARLOS E. DÍAZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.534, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2023, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE CONCESIÓN incoado por la sociedad mercantil BAR Y RESTAURANT GUERNICA S.R.L. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES FOROZACO 16 C.A., ambas partes identificadas ab-initio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los _tres_ (03) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). Años: 212º y 164º.
EL JUEZ,

Dr. CESAR HUMBERTO BELLO CONDE
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA

En esta misma fecha, siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ALEXANDRA SIERRA






EXP. N º AP71-R-2022-000481 (11.681)
CHBC/AS/neylamm.
Int.