REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Abril de 2023
213° y 163°

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y vista la diligencia consignada en esta misma fecha por la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.071, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicita el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA decretada por este Tribunal en fecha 21/11/2012, la cual riela a los folios 29 al 33 del presente cuaderno de medidas, sobre el siguiente bien inmueble:
• Un apartamento distinguido con las siglas 5-B, ubicado en el piso (5) del Edificio Residencias Hyat, con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134,00MTS2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada del edificio y terreno de la urbanización La Soledad; SUR: Con apartamento 5-A y áreas del Edificio; ESTE: fachada del edificio y terreno de la Urbanización La Soledad y OESTE: Fachada del edificio y Terreno de la Urbanización la Soledad, todo lo cual consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 7 de febrero del 2012, bajo el No. 38, Folio 358, Tomo 2 del Protocolo de transcripción de ese año, perteneciente a la parte demandada del presente juicio.
En consecuencia, siendo que este Tribunal en fecha 06/04/2018, dictó Sentencia Definitiva en la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compraventa, siendo confirmada dicha decisión por el Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 02/08/2021 y posteriormente ratificada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14/10/2022, es por lo que, hechas estas consideraciones, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. Y así se decide.
En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Asimismo, se designa como correo especial a la abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.071, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, a los fines de que remita el presente oficio y consigne las resultas correspondientes por ante este Juzgado. Líbrese oficio. Cúmplase.
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web, https://aragua.scc.org.ve/, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los Tres (03) días del mes de Abril de 2.023. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase. –
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
EXP. Nº 41.657
YJMR/MLJP