REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Abril de 2023
213º 163º 23°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana HAYDEE MARGARITA SEVILLA DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.516.869, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.098.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ABAD ARTEAGA JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.750.068.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°:50176-2023

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que fue remitido por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien se declaró incompetente por la cuantía conforme los términos expuestos en su sentencia.
Ahora bien, es menester señalar que la presente acción se trata de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana HAYDEE MARGARITA SEVILLA DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.516.869, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.098 contra el ciudadano ABAD ARTEAGA JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.750.068, del escrito de demanda se desprende la cuantía sobre la cual estima su pretensión, en los términos siguientes: “… Estimo la presente demanda (…), en la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES (9.500$), a su equivalencia según La Tasa Del Banco Central De Venezuela al cambio la cantidad de (Bs. 49.020,00), es decir, equivalente a doce mil doscientos cincuenta y cinco unidades tributarias (12.255 U.T.), calculada a cero coma cero cuatro (0,04) del valor de la unidad tributaria cada una…”.
Quien suscribe considera oportuno traer a colación lo establecido en la Resolución No. 2018-0013, emanada por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de octubre de 2018, al respecto:
“… RESUELVE
Articulo 1.- (…)
a) Los Juzgado de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).…”.

Las anteriores precisiones son necesarias y con el debido respeto al criterio expuesto por el ciudadano Juez a cargo del Tribual Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es opinión de quien decide que la accionante en su libelo estableció claramente cuál es la cuantía de la demanda cumpliendo así, a cabalidad lo requerido según la Resolución No. 2018-0013, emanada por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de octubre de 2018, por lo que mal podría el Juez suplir algún argumento o defensa de la contraparte con relación a la cuantía, por lo que siendo éste un asunto civil cuyo conocimiento corresponde es a los tribunales de municipio en razón de la cuantía y no a este Tribunal de primera instancia..

Por ende, tomando en consideración que la competencia constituye un presupuesto procesal imprescindible que limita el ámbito de actuación jurisdiccional, esta Juzgadora debe declarar su incompetencia para conocer de la controversia planteada; motivo por el cual considera procedente en derecho remitir el expediente de la causa, así como lo actuado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en funciones de Distribuidor para que sea este órgano, quien decida a cuál Tribunal corresponde el conocimiento del asunto bajo examen, todo en cumplimiento de normas procesales de estricto orden público. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer, tramitar y decidir la acción intentada por la ciudadana HAYDEE MARGARITA SEVILLA DE BERBESI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.516.869, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.098 contra el ciudadano ABAD ARTEAGA JESUS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.750.068. Y en fuerza de que el pronunciamiento anterior suscita un CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previamente declarado incompetente y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil a mi cargo, en conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil se ordena la remisión de todo lo actuado a al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en funciones de Distribuidor, para que conozca del caso bajo examen. Remítase el presente expediente original mediante oficio. Líbrese Oficio.
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VASQUEZ ALCALA.

LA SECRETARIA,


JHEYSA ALFONZO.-

En la misma fecha anterior se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) y se libró oficio Nº 143-2023 remitiendo expediente original, dando cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.





Exp. N° T2-INST-50176-23
YJVA