REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Abril de 2023.
212º y 164º
PARTE ACTORA: ciudadana SONIA KATIUSKA RIVAS ITURRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.141.643; asistida por los Abogados en ejercicio JOSE ELEAZAR ALVAREZ y ANDRES JOSE GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.225 y 296.309, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS ALEXANDER FERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.682.800.
MOTIVO: PARTICION.
EXPEDIENTE Nº: 16.025.
DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.
I
UNICO
Vistas y estudiadas las presentes actuaciones cuya pretensión jurídica es la PARTICION, interpuesta por la ciudadana SONIA KATIUSKA RIVAS ITURRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.141.643 y de este domicilio; debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE ELEAZAR ALVAREZ y ANDRES JOSE GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.225 y 296.309, respectivamente. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, advierte este Tribunal, que la pretensión por PARTICION, intentada por la ciudadana SONIA KATIUSKA RIVAS ITURRA, supra identificada, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE ELEAZAR ALVAREZ y ANDRES JOSE GIMENEZ, identificados en autos, este despacho ordeno en fecha 15 de marzo de 2023, la oportunidad a la parte accionante de adecuar su demanda de conformidad a los requisitos de ley, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente causa; dando un plazo de tres (03) días máximos para subsanar, dejando constancia en el presente expediente (Folio 19).
Ahora bien, este Tribunal observa que la parte solicitante no compareció en los días fijados para subsanar lo ordenado por este despacho en la presente causa. En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“… El libelo de la demanda deberá expresar: …”
4º El objetivo de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuera un mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Por su parte, el artículo 341, ejusdem, dispone que:
“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público las, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa…”. [Negrillas nuestras].
Consecuente con lo anterior, es menester indicar que la admisión de la partición está sujeta a una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes…”.
De tal manera que, resulta evidente para este Juzgador la falta de cumplimiento de los requisitos de ley en la presente causa, como efectivamente lo señala el Código de Procedimiento Civil en el artículo supra trascrito, en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la presente acción. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión por PARTICION, interpuesta por la ciudadana SONIA KATIUSKA RIVAS ITURRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.141.643; asistida por los Abogados en ejercicio JOSE ELEAZAR ALVAREZ y ANDRES JOSE GIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.225 y 296.309, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCC/AHA/Ks.-
EXP. Nº 16.025.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:50 A.m.
EL SECRETARIO.
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