REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 03 de abril del 2023
212° y 164°


PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos SIMONA SILVIA SPINELLI PRIARONE y ROBERTO ZARO ZECCHIN, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.238.476 y V- 7.208.593, respectivamente. Apoderado judicial: José Octavio Ocando Juárez, Inpreabogado 78.806.

PARTE DEMANDADA: Asociación Civil sin fines de lucro CENTRO CRISTIANO RESTAURACION MUNDIAL “C.C.R.M.” en representación de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE QUEVEDO EUREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.653.699. Apoderados Judiciales: Luis Armando Morillo Castillo y Andrea Jackelin Bautista Mendoza, Inpreabogado Nros. 294.547 y 271.259.

TERCERO FORZOSO: ciudadana PEGGY TALMAY RIVERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.330.134.

MOTIVO: TERCERÍA
EXPEDIENTE: 16.008
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Revisado exhaustivamente el escrito presentado por los abogados LUIS ARMANDO MORILLO CASTILLO y ANDREA JACKELIN BAUTISTA MENDOZA, supra identificados; este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la terceria propuesta en los siguientes términos:
La tercería es la institución mediante la cual se garantiza a quienes no sean demandados o actores en un juicio, hacer valer sus derechos cuando estos puedan verse afectados con la decisión definitiva.
Es así como nuestro Legislador consagró la intervención de los terceros en juicio, basado en los artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, prevén las diferentes maneras en que es posible tal comparecencia.
El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
1°) Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.
2°) Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
Si el tercero, sólo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer la oposición, a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.
3°) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4°) Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5°) Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6°) Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.” (Negrillas nuestras).
Ahora bien, en el caso bajo estudio, quien decide observa que los abogados LUIS ARMANDO MORILLO CASTILLO y ANDREA JACKELIN BAUTISTA MENDOZA, pretenden advertir a este Tribunal de ciertas irregularidades y traen a colación a la ciudadana PEGGY TALMAY RIVERA CONTRERAS como tercera forzosa conforme al ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que afirmaron: “… Que recalco, que la subarrendataria, no ha sido llamada a este juicio y la pretensión de la parte actora lleva como consecuencia que en caso de que prospere esta demanda afecte a una ciudadana que esta arrendada de manera legal y pacífica y que tiene utilidad comercial. En consecuencia, solicito en este acto sea llamada por cuanto se verá afectada por la definitiva …”.
…”. En este sentido, señala el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil:
“La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. (Negrillas nuestras)
Del artículo supra transcrito, se observa que es requisito sine quo non ser propuesta la tercería forzosa en la contestación de la demanda.
En conclusión, y visto el llamado de la tercera forzosa, la ciudadana PEGGY TALMAY RIVERA CONTRERAS actuando en carácter de presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RESTAURACION C.A., siendo que en el presente juicio, la parte demandada no dio contestación a la demandada en la oportunidad procesal correspondiente tal y como se evidencia de las actas del proceso, mal podría solicitar la intervención forzosa en una oportunidad diferente, este Juzgador considera ajustado a derecho, declarar inadmisible la tercería en análisis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil establece que debe ser propuesta en la contestación de la demanda. Así se establece.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho supra señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la tercería forzosa presentada por los abogados LUIS ARMANDO MORILLO CASTILLO y ANDREA JACKELIN BAUTISTA MENDOZA, Inpreabogado Nros. 294.547 y 271.259. Todo conforme al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil veintitrés (2.023). - Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG.PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ

EL SECRETARIO

ABG.ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO

PMCCH/AHA/Jhoana.-
EXP. N° 16.008.-

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
El Secretario