Visto el anterior el escrito de solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por la ciudadana ARLET NORELLYS GONZÁLEZ MELO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N°V-10.458.593, hábil en cuanto a derecho se requiere y de este domicilio, número telefónico de contacto 0412 - 9673212(WhatsApp), correo electrónico juanh.tovar@gmail.com, asistida en este acto por el Abogado en libre ejercicio Juan H. Tovar Galiano, titular de la cédula de identidadN°V-11.270.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº124.367, número telefónico de contacto 0424-3171315 (WhatsApp) correo electrónico humbertojr0309@gmail.com, éste Tribunal, ORDENA TRAMITAR LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, registrada bajo el No. T-INST-C-23-18.023. En consecuencia, acogiendo el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del Primero (1°) de Febrero del año 2000, en la cual destaca que en el procedimiento de Amparo se aplicará el debido proceso, tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando a las partes el Derecho a la defensa, se ordena notificar a la Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que informe dentro de la cuarenta y ocho (48) horas a su notificación y que conste las resultas de la misma a los autos, sobre los hechos denunciados por la parte presuntamente agraviada, a tales efectos líbrese el Oficio correspondiente. Igualmente se ordena la notificación de los terceros interesados, ciudadanos: NELLY TERESA RIVAS DE URTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.475.645, con domicilio Calle Santos Michelena Edificio La Nisperera Piso 15 Apartamento 154-A Sector Centro Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; ciudadana ANTONIETA UZCÁTEGUI., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 11.180.349, en su carácter de Presidenta y representante legal de la Unidad Educativa Privada Teresa Carreño C.A, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Calle Piar Nº 72-11 entre las Calles Flores y Sábana Larga Poligonal I Centro Sur, Sector Centro, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua; ciudadano JOFFRE ALBERTO DÍAZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.244.393 quien puede ser ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Las Acacias Vereda 38 N° 08 Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua; para que comparezcan por sí o por medio de Apoderado alguno, ante este Tribunal a la celebración de la Audiencia Constitucional la cual se realizará dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) horas siguientes a que conste en autos su notificación, todo conforme con lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente notifíquese al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA sobre la iniciación de éste procedimiento por vía telemática a través del correo electrónico f10aragua@mp.gob.ve.. Se acuerda igualmente la notificación para fines de su conocimiento de la tramitación del presente amparo constitucional a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA y a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ARAGUA, mediante Oficio. Líbrense Boleta de Notificación y oficios respectivos, y adjúnteseles a los mismos copia certificada de la Acción de Amparo en cuestión, la cual se ordena expedir por Secretaría, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al alguacil para que sean practicadas las notificaciones. Con relación a la medida innominada solicitada, en atención a los antecedentes jurisprudenciales y diferentes doctrinas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a la amplitud de criterio que tiene el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, observa que el quejoso, mediante la solicitud de medida cautelar innominada, pretende la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de noviembre de 2018, en el juicio de Desalojo de Local Comercial que instauró la ciudadana NELLY TERESA RIVAS DE URTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.475.645, asistida por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.956, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO C.A, y los ciudadanos ANTONIETA UZCÁTEGUI y JOFFRE ALBERTO DÍAZ DURÁN, antes identificados, juicio éste que, a criterio del presunto agraviante, “la garantía y derecho de recibir educación por parte de los estudiantes y residentes del sector, así como el derecho de participación de los colectivos que conforman la comunidad educativa, se verán afectados si se ejecuta el desalojo por la inoperatividad de la Unidad Educativa supra de la cual se beneficia….(…)…En efecto, de llevarse a cabo la ejecución de la sentencia definitivamente firme objeto de este amparo constitucional, la comunidad que conforma el Consejo Educativo, sus hijos, trabajadores y docentes, indiscutiblemente se verían afectados por el desalojo de veinte (20) salones de clase equipados cada uno con mesas, pupitres y materiales educativos, una cantina, biblioteca, depósito de materiales educativos y las oficinas administrativas, que se han surtidos por ayudas, donaciones y colaboraciones de los colectivos sociales afectados a quienes se les negó la intervención en el juicio objeto de este amparo constitucional…”.
Así las cosas, éste Tribunal estima que, en el presente caso, se justifica el otorgamiento de la medida cautelar que fue solicitada ante lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció, si no se suspende la ejecución de la decisión que se expidió en el juicio que se cuestionó, lo que implica, por vía de consecuencia, la suspensión de la misma. De allí que, se acuerda la medida cautelar innominada y en consecuencia se ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 09 de noviembre de 2018, en el juicio de Desalojo de Local Comercial que instauró la ciudadana NELLY TERESA RIVAS DE URTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.475.645, asistida por la abogada en ejercicio GISELLE CHEDIAK, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 125.956, contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA TERESA CARREÑO C.A y los ciudadanos ANTONIETA UZCÁTEGUI y JOFFRE ALBERTO DÍAZ DURÁN; y que cursa por ante el referido Juzgado bajo el expediente n° 17-6263, hasta cuando se decida, en definitiva, el presente procedimiento de amparo constitucional que cursa por ante este Tribunal. Líbrese Oficio al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua participándole de lo aquí acordado. Cúmplase.-
LA JUEZA

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA