REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, 05 de abril de 2023
212° y 164°
Consta en autos que, el 03 de abril de 2023, la abogada Gipsy Del Carmen Aguilar Acosta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.835, quien afirma actuar en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO EL MADRIGAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de mayo de 2008, bajo el No. 14, tomo 25-A, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2011:
A los fines de decidir, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
Verifica este Tribunal, actuando en sede constitucional, que la abogada Gipsy Del Carmen Aguilar Acosta, ya identificada, realiza nuevamente actuaciones en el presente juicio, afirmando actuar en su carácter de apoderada de la sociedad sociedad mercantil CONSORCIO EL MADRIGAL, C.A.
Verificado lo anterior, es forzoso para este Tribunal traer a colación lo determinado por este Tribunal en decisión de fecha 30 de marzo de 2023, en el presente asunto, donde se estableció:
“Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que, la abogada Gipsy Del Carmen Aguilar Acosta presentó ad effectum vivendi poder suscrito por el ciudadano Manuel Eduardo Melo Yapur, quien supuestamente actúa en su carácter de “Vicepresidente” de la sociedad mercantil CONSORCIO EL MADRIGAL, C.A., no consignando al momento de interponer la demanda ninguna documentación que permita verificar fehacientemente el carácter con que actuó el ciudadano Manuel Eduado Melo Yapur. Ahora bien, si bien en la copia del poder que se dejó consignada en el expediente hace referencia a que el carácter de vicepresidente se evidencia de acta asamblea extraordinaria de fecha 08/11/2013, no se presentó ningún documento que permita inferir a este Tribunal sobre la existencia de la referida acta de asamblea mediante la cual se estaría confiriendo esa cualidad. Dicha acta no fue exhibida al momento de conferirse el poder, ya que el Notario Cuarto de Maracay, solo dejo constancia que tuvo a la vista la cédula laminada y vigente del otorgante. Así se declara.”
(….omissis…)
“En consideración a lo anterior, visto que no puede constatarse fehacientemente la condición de quien pretende acreditar su postulación para la causa; ante a la falta de documentación que permita verificar el carácter de “Vicepresidente” del ciudadano Manuel Eduardo Melo Yapur de la sociedad mercantil “Consorcio el Madrigal, C.A.”, –tanto al momento de interponerse la presente demanda como al momento de otorgar el poder ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay – este Tribunal declara el presente amparo constitucional es inadmisible. Así se decide.”
En razón de todo lo que fue expuesto, este Juzgado considera que la anterior situación se mantiene, es decir, este Tribunal no puede constatar fehacientemente la condición de quien pretende acreditar su postulación para la causa; ante a la falta de documentación que permita verificar el carácter de “Vicepresidente” del ciudadano Manuel Eduardo Melo Yapur de la sociedad mercantil “Consorcio el Madrigal, C.A.”, –tanto al momento de interponerse la presente demanda como al momento de otorgar el poder ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay y para el momento de interponer el recurso de apelación; por lo cual, este Tribunal declara inadmisible el recuso de apelación interpuesto por la abogada Gipsy Del Carmen Aguilar Acosta contra la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de marzo de 2023. Así se decide,
D E C I S I Ó N
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Gipsy Del Carmen Aguilar Acosta, contra la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay.
El Juez,
____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria
________________________¬¬¬¬¬____
NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
_______________________¬¬¬¬¬____
NUBIA YESENIA DOMACASE
Asunto: DP11-O-2023-000010.
JHS/nyd.
|