República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: DP11-L-2013-000117
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadanos JUNIOR JOSE ALVARADO ASCANIO, ROSMARY YOSELIN ESPINOZA GAMEZ, FRANKLIN ENRIQUE MEDINA RIVERO, ROSA ELENA RAMOS BOLIVAR Y JORGE ANTONIO ADRIAN MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.055.701, V- 20.109.907, V- 17.365.354 V- 13.177.519 y V- 11.980.032, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ERICK FAUSTINO PADILLA VASQUEZ, GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA y LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, Inpreabogado Nros. 183.256, 116.713 y 182.256 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NORELIS CHIRINOS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.649 y por la Procuraduría General Del estado Aragua, abogadas, ALLIRAMA ATTA ROJAS, WILLY SANTANA Y DELIA RUMBOS, Inpreabogado Nros.146.952, 116.796 y 169.413 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Por cuanto en fecha 26/01/2021, fui juramentada como Juez Provisora del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el ciudadano Carlos Gámez, Juez Rector Judicial en el Estado Aragua, según Oficios Nos. TSJ-CJ-Nº 2210-2020 y TSJ-CJ-Nº 2211-2020, de fecha 05/11/2020, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo tomado posesión del cargo en esa misma fecha, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa, conformada por una (01) pieza conformada por ciento sesenta y tres (163) folios útiles distinguido con el Nº DP11-L-2013-000117 nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día veintisiete (27) de enero del dos mil dieciséis (2016), donde el alguacil JHONNY GUEDEZ, consignó boleta de notificación dirigida a la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA.

Asimismo, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente expediente se realizó mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015 (folio 157 de la pieza Nº 1 de 1), donde la parte actora mediante diligencia solicita el abocamiento de la juez en la presente causa; y hasta la presente fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), no se ha ejecutado ningún otro acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de siete (07) años, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”

En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:

(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal).


Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos
antes señalados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS., que sigue los ciudadanos, JUNIOR JOSE ALVARADO ASCANIO, ROSMARY YOSELIN ESPINOZA GAMEZ, FRANKLIN ENRIQUE MEDINA RIVERO, ROSA ELENA RAMOS BOLIVAR Y JORGE ANTONIO ADRIAN MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.055.701, V- 20.109.907, V- 17.365.345, V- 13.177.519 y V- 11.980.032, respectivamente, contra la entidad de trabajo CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD). Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente a su tribunal de origen, a los fines del cierre y archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


YAJAIRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,


EILYN ALVAREZ

Exp. DP11-L-2013-000117
YS/ea.-