República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Circuito Judicial
Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: DP11-N-2016-000115
SENTENCIA

PARTE RECURRENTE: entidad de trabajo MACROTELAS, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DEL RECURRENTE: YISER SOSA, Inpreabogado Nro.70.435.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRRAGORY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA Y SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay.
BENEFICIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO: ciudadana LISBETH CAROLINA ESPINOZA MARTINEZ, cédula de identidad Nº V-17.575.027
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad de amparo constitucional y suspensión de Efectos particulares.

Por cuanto en fecha 26/01/2021, fui juramentada como Juez Provisora del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por el ciudadano Carlos Gámez, Juez Rector Judicial en el Estado Aragua, según Oficios Nos. TSJ-CJ-Nº 2210-2020 y TSJ-CJ-Nº 2211-2020, de fecha 05/11/2020, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y habiendo tomado posesión del cargo en esa misma fecha, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa, conformada por dos (02) piezas, una pieza principal con ciento cincuenta y un (151) folios útiles y un cuaderno de medidas (DH12-X-2016-000009) constante de ciento veintiuno (121) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-N-2016-0005 nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día veinte (20) de abril del dos mil diecisiete (2017), donde mediante auto vista la consignación del alguacil de la boleta de notificación de manera negativa se insta a la parte recurrente a que suministre nueva dirección de la ciudadana LISBETH ESPINOZA.

Asimismo, se evidencia que la última actuación de la parte recurrente en el presente expediente se realizó mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2017 (folio 125 de la pieza Nº 1 de 1), donde la parte actora mediante diligencia consigna copia del desistimiento de la apelación presentada en el cuaderno de medidas; y hasta la presente fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023), no se ha ejecutado ningún otro acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces más de seis (06) años, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”

En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:

(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal).
Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio por Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y suspensión de Efectos contra la providencia administrativa signada con el Nº 00456-16, de fecha 04 de agosto de 2016, emanado de la inspectoría del trabajo de Maracay, dictado en el expediente Nro 043-2016-01-01812, ( nomenclatura de órgano administrativo).
contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil MACROTELAS, C.A., Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se procederá a su cierre y archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ


YAJAIRA SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,


EILYN ALVAREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,


EILYN ALVAREZ
Exp. DP11-N-2016-000115
YS/ea.-