REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano RAMIREZ SEIJAS HARRY GUSTAVO, titular de la cedula de identidad número V- 14.958.975
REPRESENTACION JUDICIAL: Asistido por el ciudadano abogado Manuel Nádales inscrito en el inpreabogado bajo el N°.83.591
PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
CAUSA PRINCIPAL: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2023-000013
Sentencia Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de Abril de 2023, el ciudadano RAMIREZ SEIJAS HARRY GUSTAVO, titular de la cedula de identidad número V- 14.958.975, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado Manuel Nádales inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.591, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2023-000013.
II
NARRATIVA
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que el mismo fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… FUI VICTIMA de una EXTORSION, SECUESTRO, ROBO Y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE por parte de un grupo de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al grupo CONAS de este Estado; del cual fui procesado penalmente y gracias a Dios, se pudo demostrar mi INOCENCIA ya que por ser un procedimiento FALSO, en el Tribual de Juicio se logró probar que NO EXISTIAN fundamentos legales para ese procedimiento y en razón de ello se Dictó la SENTENCIA ABSOLUTORIA a mi favor por parte del Tribunal 6º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 14-07-2022 …”
Que, “Omissis… me encontraba en mi residencia ubicada en la población de Palo Negro, estado Aragua en compañía de mi esposa y dos de mis hijos menores; y en eso mi esposa recibe una llamada telefónica de mi hija mayor quien le informa que a su pareja, el ciudadano: ENYER JOSE TOVAR YANEZ, C.I V- 26.978.962, lo había detenido la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana en el sector de San Vicente de Maracay por encontrarse deambulando en la vía y los Guardias decían que esa zona esta llena de balandros y que el debía ser uno de ellos, que tenia que entregarles dos mil dólares americanos (2.000$) para que ellos pudieran dejarlo en libertad y mi hija le pedía el favor a mi esposa para que le consiga ese dinero a lo cual nos negamos y cortamos la llamada pero como seguían en insistencia se apago el teléfono. A todas estas, mi hija sabia que mi esposa había vendido su carro hacia un mes y que tenia ese dinero para reunir y comprar otro vehiculo pero ese dinero lo teníamos guardado fuera de la casa…”
Que, “Omissis… el día Lunes el TENIENTE me comenzó a llamar por teléfono preguntando si ya le tenia el dinero y amenizándome, y todos nosotros aun con el temor por todo lo ocurrido, y sin haber recibido apoyo por parte de mi jefe inmediato , no Salí de la casa porque tanto mi esposa y mis hijos estaban todos afectados emocionalmente y muy nerviosos todos, luego el día martes me correspondía cumplir servicio policial en la Estación Policial de la Acacias y me presenté y converse con el COMISIONADO TARULLO NIETO, quien no me dio respuesta de por que motivo no envió comisión a mi casa y solo me dijo que me quedara tranquilo que después se veía como se recuperaba la pistola y las demás cosas…”
Que, “Omissis… me tocaba guardia de nuevo el día Viernes 13-11-2020 y al llegar en la mañana a la estación Policial llegó una comisión de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía de Aragua y me indicaron que debía acompañarlos a presentarme con el COMISIONADO JEFE SAUL RAMOS Director de ese Despacho, lo cual y una vez en el despacho estuve esperando hasta las 12:30 pm cuando llegó el COMISIONADO SAUL RAMOS acompañado de 3 funcionarios de la Guardia Nacional, al mando del MAYOR (GNB) CARIELI y me comienzan a preguntar sobre los hechos ocurridos el día Domingo 08-11-2020, y al narrarles lo ocurrido el MAYOR decía que es mentira porque “es imposible que UNA TANQUETA MILITAR pueda haber salido del Comando de San Vicente de Maracay sin Autorización desde Caracas”, pero al señalarle que están de testigos todos los vecinos de mi casa quienes observaron ese hecho y entonces se comunicó por teléfono con el Comandante del Destacamento 21 de la Guardia Nacional en San Vicente de Maracay y dijo que le confirmaron que efectivamente había salido una comisión en una tanqueta militar es día Domingo hacia Palo Negro con siete funcionarios al mando del Teniente REYES DANIEL y que ciertamente ese teniente tenia el arma de mi propiedad y entonces el MAYOR CARIELIS se comunica con el GENERAL (GNB) VIOLORIA, quien para el momento era el Comandante General de la Policía de Aragua y le plantea el caso pero el GENERAL (GNB) VILORIA, le dijo que hablaran conmigo, es cuando el COMISIONADO JEFE SAUL RAMOS me dice que yo debía denunciar que me habían robado la pistola dentro de mi carro, que rompiera el vidrio de la puerta y dijera que la pistola estaba dentro del carro debajo del asiento y no se sabe quien la había robado pero YO ME OPUSE ROTUNDAMENTE a eso y pregunte que si me iban a devolver la pistola y me dijeron que no y en ese momento volvieron a llamar al GERERAL (GNB)VILORIA, y supuestamente les indico que POR CHISMOSO entonces que me presentaran en tribunales penales …”
Que, “Omissis…de manera simultanea, la ICAP de la Policía Bolivariana de Aragua instruyó un expediente disciplinario signado con el numero ICAP/PBA/0237-2020 en contra de mi persona por el hecho de encontrarme privado de libertad, en el cual señaló en el escrito de VALORACION Y DETERMINACION DE CARGOS que POR PRESUMIR MI RESPONSABILIDAD en los hechos penales investigados estaba iniciando el Procedimiento de Destitución en mi contra calificando las faltas especificas de la Ley del Estatuto de la Función Policial el articulo 99 ordinales 2(…) de un hecho que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la función policial) ordinales 6(…) los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquiera otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial; e igualmente de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el articulo 86 ordinal 6: Falta de probidad (…) o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la administración publica”; …”
Que “Omissis…VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO
A) El Auto de valoración y Determinación de Cargos se encuentra viciado de Falso Supuesto de Hecho, ya que efectivamente el hecho que fue valorado se centra en unos hechos inexistentes que además de habérseme formulado cargos por unos razonamientos mediante los cuales la administración subsumió los hechos en una pruebas contradictorias y en consecuencias NO probo el hecho material del manera que le permite la normativa legal como lo es los testimonios sin contradicciones, lo cual No fueron probados los hechos materiales que apoyan el Supuesto de Hecho generador de la sanción y por ende improcedente la aplicación del procedimiento
B) La VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: Consagra nuestra Constitución en su articulo 49en su ordinal 7: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Para que se verifique el non bis in idem debe existir identidad de sujetos, de hecho y de fundamento jurídico …”
Que “Omissis…PETITORIO En merito a los hechos narrados y del derecho invocado, es que interponemos en este acto, como en efecto lo hacemos, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCONARIAL DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de Destitución emitido por el Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua de fecha 09-07-2021 y del que nunca fui debidamente notificado, sino que por el contrario le fue entregada la notificación a un Abogado adscrito a la institución en condición de funcionario publico.
Que “Omissis…Por ultimo solicitamos la admisión y tramitación del presente RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y su declaratoria CON LUGAR en definitiva, se declare NULIDAD del Acto Administrativo de efectos particulares aquí recurrido y se ordene el pago de todos los emolumentos dejados de percibir y los demás pronunciamientos de Ley.
III
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADOR (A) GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, su pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas, y al MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndoles copias certificadas del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAMIREZ SEIJAS HARRY GUSTAVO, titular de la cedula de identidad número V- 14.958.975, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano abogado Manuel Nádales inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.591, incoado contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR (A) GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR (A) GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerir al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua, la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. DP02-G-2023-000013
VCSC/SR/jp
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